Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 4, apartado 17, del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y los Estados del AAE de la SADC, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa — Notificación de la lista revisada de materias originarias de Sudáfrica que no pueden importarse directamente en la UE sin aranceles ni contingentes, a las que no se aplicará la acumulación prevista en el artículo 4, apartado 2, del Protocolo 1 del AAE entre la UE y la SADC

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 156/6

La Comisión Europea publica la lista revisada de materias originarias de Sudáfrica que no pueden importarse directamente en la UE sin aranceles ni contingentes, a las que no se aplicará la acumulación contemplada en el artículo 4, apartado 2, del Protocolo 1 del AAE entre la UE y la SADC. La lista se basa en la edición de 2017 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de la OMA.

La UE ha notificado la lista a la Secretaría de la Unión Aduanera del África Meridional y al Ministerio de Industria y Comercio de Mozambique.

La presente Comunicación se publica de conformidad con el artículo 4, apartado 17, del Protocolo 1 del AAE entre la UE y la SADC y sustituye a la Comunicación 2018/C 407/06, publicada el 12 de noviembre de 2018.

Las materias correspondientes a cada código pueden consultarse en la Base de Datos TARIC de la UE: https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp Lang=es

Nota informativa: las medidas que afectan a niveles superiores de la estructura de códigos de la nomenclatura (es decir, al nivel de 2 (1), 4 (2), 6 (3) u 8 (4) dígitos) son también aplicables a todos los códigos a niveles inferiores de la estructura de códigos. Por ejemplo: Las importaciones en la UE de productos originarios de Sudáfrica de la partida del Sistema Armonizado (SA) 1704 están sujetas a derechos y, por tanto, de conformidad con el artículo 4, apartado 15, letra c), del Protocolo 1, no pueden utilizarse para la acumulación contemplada en el artículo 4, apartado 2, del Protocolo 1. Esto afecta a todos los códigos de esta partida, a saber: 17041010; 17041090; 17049010; 17049030; 17049051; 17049055; 17049061; 17049065; 17049071; 17049075; 17049081; 1704909911; 1704909919; 1704909991 y 1704909999. Las importaciones en la UE de productos originarios de Sudáfrica de la subpartida SA 0201 10 están sujetas a derechos y, por tanto, de conformidad con el artículo 4, apartado 15, letra c), del Protocolo 1, no pueden utilizarse para la acumulación contemplada en el artículo 4, apartado 2, del Protocolo 1. Esto afecta a todos los códigos de esta subpartida del SA, a saber: 0201100021; 0201100029; 0201100092; 0201100094; 0201100097 y 0201100098.

0201100000 0201200000 0201300000 0202100000 0202200000 0202301000 0202305000 0202309000 0206109500 0206299100 0210200000 0210929900 0210995100 0210995900 0210999000 0302491100 0302540000 0302895000 0303592100 0303661200 0303661300 0303661900...

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