Comunicación de la Comisión Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores 2020/C 102 I/03 C/2020/2051

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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores

(2020/C 102 I/03)

La crisis de la COVID-19 ha llevado a la adopción de medidas sin precedentes en todos los Estados miembros de la UE, entre ellas la reintroducción de controles en sus fronteras interiores.

En las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales (1) se han expuesto los principios de un enfoque integrado para la gestión eficaz de las fronteras, a fin de proteger la salud pública al tiempo que se preserva la integridad del mercado interior. De acuerdo con el punto 23 de las Directrices, los Estados miembros deben permitir y facilitar el cruce de fronteras por parte de los trabajadores fronterizos, especialmente, aunque no exclusivamente, de quienes trabajan en el sector de la salud y la alimentación, y otros servicios esenciales (por ejemplo, el cuidado de niños, la atención a las personas mayores, el personal crítico de los servicios públicos) para garantizar la continuidad de la actividad profesional.

Aunque las restricciones al derecho a la libre circulación de los trabajadores pueden estar justificadas por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, deben ser necesarias y proporcionales y estar basadas en criterios objetivos y no discriminatorios.

Los trabajadores fronterizos, los trabajadores desplazados (2) y los trabajadores de temporada viven en un país y trabajan en otro. Muchos de ellos son cruciales para sus Estados miembros de acogida, por ejemplo para el sistema de asistencia sanitaria y para la prestación de otros servicios esenciales, como la instalación y el mantenimiento de equipos médicos e infraestructuras, o para garantizar el suministro de mercancías. Por tanto, es fundamental tener un enfoque coordinado a escala de la UE, que facilite que estos trabajadores puedan seguir cruzando las fronteras interiores.

A raíz del llamamiento del Consejo Europeo (3) a la Comisión para que aborde la situación de los trabajadores transfronterizos y de temporada que deben poder continuar sus actividades esenciales, evitando al mismo tiempo una mayor propagación del virus, y como seguimiento a las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales, en particular su punto 23, las Directrices que se exponen a continuación invitan a los Estados miembros a adoptar medidas específicas que garanticen un enfoque coordinado a escala de la UE (4). Esto se refiere a los trabajadores mencionados anteriormente, en particular aquellos que tienen que cruzar las fronteras para llegar a su lugar de trabajo porque ejercen ocupaciones críticas, ya que realizan actividades relacionadas con los servicios esenciales. Estas directrices deben aplicarse también en los casos en que los trabajadores mencionados anteriormente utilicen un Estado miembro únicamente como país de tránsito para llegar a otro Estado...

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