Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad, y de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 49/24

De conformidad con la disposición transitoria del artículo 48 de la Directiva 2014/53/UE (1), los Estados miembros no impedirán la comercialización ni la puesta en servicio de equipos radioeléctricos regulados por la Directiva 2014/53/UE que sean conformes con la Directiva 1999/5/CE (2) y que hayan sido introducidos en el mercado antes del 13 de junio de 2017. En consecuencia, las normas armonizadas cuyas referencias han sido publicadas en el marco de la Directiva 1999/5/CE, conforme a la lista publicada en último lugar en la Comunicación de la Comisión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 249 de 8 de julio de 2016, p. 1, y corregida en la corrección de errores publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 342 de 17 de septiembre de 2016, p. 15, y en la corrección de errores publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 403 de 1 de noviembre de 2016, p. 26, siguen confiriendo una presunción de conformidad con dicha Directiva hasta el 12 de junio de 2017.

OEN (3) Referencia y título de la norma (y documento de referencia) Primera publicación DO Referencia de la norma retirada y sustituida Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida Nota 1 Artículo(s) de la Directiva 2014/53/UE que abarca la norma (1) (2) (3) (4) (5) (6) Cenelec EN 50360:2017 Norma de producto para demostrar la conformidad de los teléfonos móviles con las restricciones básicas relacionadas con la exposición de las personas a los campos electromagnéticos (300 MHz-3GHz) 17.11.2017 Artículo 3, apartado 1, letra a) Cenelec EN 50385:2017 Norma de producto para demostrar la conformidad de las estaciones de radio base y estaciones terminales fijas para sistemas de telecomunicación inalámbricos con las restricciones básicas o los niveles de referencia relativos a la exposición humana a campos electromagnéticos de radiofrecuencia campos electromagnéticos de radiofrecuencia (110 MHz — 40 GHz) Público en general. 17.11.2017 Artículo 3, apartado 1, letra a) Cenelec EN 50401:2017 Norma de producto para demostrar la conformidad de las estaciones base de radio y de las estaciones terminales fijas para los sistemas de telecomunicación sin cable con las restricciones básicas o los niveles de referencia relativos a la exposición humana a los campos electromagnéticos de radiofrecuencia (110 MHz — 40 GHz), cuando se ponen en servicio. 17.11.2017 Artículo 3, apartado 1, letra a) Cenelec EN 50566:2017 Norma de producto para demostrar la conformidad de los campos de radiofrecuencia de los dispositivos de comunicación inalámbricos de mano o usados cerca del cuerpo utilizados por el público general (30 MHz — 6 GHz). 17.11.2017 Artículo 3, apartado 1, letra a) Cenelec EN 55035:2017 Compatibilidad electromagnética de equipos multimedia. Requisitos de inmunidad. (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en septiembre de 2017.) CISPR 35:2016 (Modificada) 17.11.2017 Artículo 3, apartado 1, letra b) ETSI EN 300 065 V2.1.2 Equipo telegráfico de técnicas de impresión directa de banda estrecha para recibir información meteorológica o de navegación (NAVTEX); Norma armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según los artículos 3.2 y 3.3(g) de la Directiva 2014/53/UE 8.7.2016 Artículo 3, apartado 2; Artículo 3, apartado 3, letra g) ETSI EN 300 086 V2.1.2 Equipos de radiocomunicaciones con un conector de RF interno o externo previstos principalmente para señal vocal analógica; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva 2014/53/UE. 9.12.2016 Artículo 3, apartado 2 ETSI EN 300 113 V2.2.1 Servicio móvil terrestre; Equipos de radiocomunicaciones para la transmisión de datos (y/o voz) con modulación de envolvente constante o no constante y que tienen un conector de antena; Norma armonizada, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. 12.4.2017 Artículo 3, apartado 2 ETSI EN 300 219 V2.1.1 Equipos de radiocomunicaciones para la transmisión de señales para el inicio de respuesta especifica en el receptor. Norma armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva 2014/53/UE. 12.4.2017 Artículo 3, apartado 2 ETSI EN 300 220-2 V3.1.1 Dispositivos de corto alcance (SRD); operando en la gama de frecuencias de 25 MHz a 1 000 MHz Parte 2: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE para dispositivos de corto alcance no específicos. 10.3.2017 Artículo 3, apartado 2 ETSI EN 300 220-3-1 V2.1.1 Dispositivos de corto alcance (SRD); operando en la gama de frecuencias de 25 MHz a 1 000 MHz Parte 3-1: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Equipos de alta fiabilidad con ciclo de trabajo bajo, equipos de alarmas de teleasistencia operando en la gama de frecuencias designada (869,200 MHz a 869,250 MHz) 10.3.2017 Artículo 3, apartado 2 ETSI EN 300 220-3-2 V1.1.1 Dispositivos de corto alcance (SRD); operando en la gama de frecuencias de 25 MHz a 1 000 MHz Parte 3-2: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Alarmas sin hilos operando en las bandas de frecuencia designadas LDC/HR 868,60 MHz a 868,70 MHz, 869,25 MHz a 869,40 MHz, 869,65 MHz a 869,70 MHz 10.3.2017 Artículo 3, apartado 2 ETSI EN 300 220-4 V1.1.1 Dispositivos de corto alcance (SRD); operando en la gama de frecuencias de 25 MHz a 1 000 MHz Parte 3-2: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Dispositivos de medida operando en la banda designada 169,400 MHz a 169,475 MHz 10.3.2017 Artículo 3, apartado 2 ETSI EN 300 224 V2.1.1 Servicio Móvil Terrestre; Equipo de radio para su uso en servicios de radiobúsqueda que funcione dentro de la gama de frecuencias de 25 MHz — 470 MHz; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. 13.10.2017 EN 300 224-2 V1.1.1 Nota 2.1 28.2.2019 Artículo 3, apartado 2 ETSI EN 300 224-2 V1.1.1 Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Servicio de radiobúsqueda local. Parte 2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE 8.6.2017 Artículo 3, apartado 2 La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a dichos parámetros. ETSI EN 300 296 V2.1.1 Equipos de radiocomunicaciones que utilizan antenas integradas previstos principalmente para señal vocal analógica; Norma armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE 12.4.2017 Artículo 3, apartado 2 ETSI EN 300 328 V2.1.1 Sistemas de transmisión de datos de banda ancha; Equipos de transmisión de datos, que funcionan en la banda ISM de 2,4 GHz y utilizan técnicas de modulación de espectro ensanchado; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. 13.1.2017 Artículo 3, apartado 2 ETSI EN 300 330 V2.1.1 Dispositivos de corto alcance (SRD); Equipo de radio en la gama de frecuencia 9 kHz a 25 MHz y sistemas de bucle inductivo en la gama de frecuencias 9 kHz a 30 MHz; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE 10.3.2017 Artículo 3, apartado 2 ETSI EN 300 341 V2.1.1 Equipos de radiocomunicaciones que utilizan antenas integradas para transmisión de señales para el inicio de respuesta especifica en el receptor. Norma armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva 2014/53/UE. 12.4.2017 Artículo 3, apartado 2 ETSI EN 300 390 V2.1.1 Equipos de radiocomunicaciones previstos para la transmisión de datos (y voz) y utilizan antenas integradas; Norma armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva 2014/53/UE 12.4.2017 Artículo 3, apartado 2 ETSI EN 300 422-1 V2.1.2 Micrófonos sin hilos; Audio PMSE hasta 3 GHz; Parte 1: Receptores clase A; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE 10.2.2017 Artículo 3, apartado 2 ETSI EN 300 422-2 V2.1.1 Micrófonos inalámbricos; Audio PMSE hasta 3 GHz; Parte 2: Receptores clase B; Norma armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE 10.3.2017 Artículo 3, apartado 2 ETSI EN 300 422-3 V2.1.1 Micrófonos inalámbricos; Audio PMSE hasta 3 GHz; Parte 3 Receptores clase C; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE 10.3.2017 Artículo 3, apartado 2 ETSI EN 300 422-4 V2.1.1 Micrófonos inalámbricos; Audio PMSE hasta 3 GHz; Parte 4: Dispositivos de escucha asistida, incluidos amplificadores de sonido personales y sistemas inductivos de hasta 3 GHz; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE Esta es la primera publicación Artículo 3, apartado 2 ETSI EN 300 433 V2.1.1 Equipos de Banda Ciudadana (CB); Norma Europea (EN) armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE 12.4.2017 Artículo 3, apartado 2 ETSI EN 300 440 V2.1.1 Dispositivos de Corto Alcance (SRD); Equipos radioeléctricos utilizados en la gama de frecuencia de 1 GHz a 40 GHz; Norma armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE 14.7.2017 EN 300 440-2 V1.4.1 Nota 2.1 31.12.2018 Artículo 3, apartado 2 La presente norma armonizada no incluye, en el caso de las categorías de receptor 2 y 3 definidas en el cuadro 5, los requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores y no confiere una presunción de conformidad con respecto a dichos...

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