Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 89/686/CEE del Consejo sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 282/1

Con arreglo a la disposición transitoria del artículo 47 del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo, los Estados miembros no impedirán la comercialización de productos a los que se aplique la Directiva 89/686/CEE que sean conformes con ella y se hayan introducido en el mercado antes del 21 de abril de 2019. Por tanto, las normas armonizadas cuyas referencias han sido publicadas en el marco de la Directiva 89/686/CEE y se enumeran en la columna 2 de la presente Comunicación de la Comisión seguirán confiriendo presunción de conformidad solo con dicha Directiva y solo hasta el 20 de abril de 2019. Dicha presunción de conformidad con arreglo a la Directiva 89/686/CEE dejará de tener efecto a partir del 21 de abril de 2019.

OEN (1) Referencia y título de la norma (y documento de referencia) Primera publicación DO Referencia de la norma retirada y sustituida Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida Nota 1 CEN EN 1621-4:2013 Ropa de protección frente a impactos mecánicos para motociclistas. Parte 4: Protectores inflables para motociclistas. Requisitos y métodos de ensayo. Esta es la primera publicación

Nota 1: Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por la organización europea de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.

Nota 2.1: La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

Nota 2.2: La norma nueva tiene un campo de aplicación más amplio que las normas sustituidas. En la fecha declarada las normas sustituidas dejan de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

Nota 2.3: La norma nueva tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida (parcialmente) deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de...

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