Comunicación de la Comisión por la que se modifica el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo2019/C 401/03

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 401/3

(1) La Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (1) (en lo sucesivo, «la Comunicación») estipula en el punto 13 que los aseguradores estatales (2) no pueden asegurar créditos a la exportación a corto plazo en el caso de los riesgos negociables. Los riesgos negociables se definen en el punto 9 como riesgos comerciales y políticos, con un período de riesgo máximo de menos de dos años, con respecto a compradores (públicos y no públicos) en los países que figuran en el anexo de la Comunicación.

(2) Dada la insuficiente capacidad de seguro o reaseguro de crédito privado para cubrir las exportaciones a Grecia, la Comisión modificó la Comunicación, retirando temporalmente a Grecia de la lista de países cuyos riesgos eran negociables en 2013 (3). Esta modificación ha sido prorrogada varias veces desde entonces (4). La última prórroga expirará el 31 de diciembre de 2019. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2020 Grecia formaría parte de la lista de países cuyos riesgos son negociables.

(3) De conformidad con el punto 36 de la Comunicación, la Comisión empezó a revisar la capacidad de seguro y reaseguro de crédito privado para cubrir las exportaciones a Grecia varios meses antes de que expirara la última modificación, para determinar si la situación actual del mercado justifica el regreso de Grecia a la lista de países cuyos riesgos son negociables a partir del 1 de enero de 2020, o si la capacidad del mercado sigue siendo insuficiente para cubrir todos los riesgos justificables desde un punto de vista económico y es necesaria una prórroga de la retirada.

(4) De conformidad con el apartado 5.2 de la Comunicación, la Comisión realizó su evaluación con arreglo a los criterios establecidos en el punto 33: capacidad de seguro de crédito privado, calificación de la deuda soberana y rendimiento del sector empresarial (en particular, insolvencias).

(5) Al determinar si la falta de capacidad suficiente del sector privado para cubrir todos los riesgos justificables desde el punto de vista económico serviría de fundamento para prorrogar la retirada temporal de Grecia de la lista de países cuyos riesgos son negociables, la Comisión consultó y solicitó información a los Estados miembros, a los aseguradores de crédito privados y a otras partes...

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