Comunicación de la Comisión por la que se modifican las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 422/1

La Comunicación de la Comisión «Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura» (1) se modifica como sigue:

1) el punto 9 se sustituye por el texto siguiente: «Las ayudas estatales al sector de la pesca y la acuicultura se inscriben en el marco general de la política pesquera común (PPC). En consecuencia, el recurso a ayudas estatales solo puede justificarse si se ajusta a los objetivos de la PPC. Así pues, la Comisión aplica e interpreta las presentes Directrices de conformidad con las normas de dicha política. Dentro de la PPC, la Unión presta apoyo financiero al sector de la pesca y la acuicultura a través del FEMP. El impacto social y económico de la ayuda pública es en cualquier caso el mismo, independientemente de si la ayuda en cuestión está financiada (incluso parcialmente) por la Unión o por un Estado miembro en solitario. La Comisión considera, por consiguiente, que debe existir compatibilidad y coherencia entre su política en materia de control de las ayudas estatales y la ayuda concedida en el marco de la PPC. Aunque, en principio, las ayudas estatales no deben concederse a operaciones que no sean subvencionables en el marco del FEMP, algunas medidas de ayuda estatal podrían ser compatibles con el mercado interior, dada su contribución positiva a los objetivos de la PPC en circunstancias específicas.»;

2) el punto 35 se sustituye por el texto siguiente: «No se debe conceder ayuda alguna para actividades que correspondan a operaciones no subvencionables de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, salvo que se indique lo contrario en estas Directrices.»;

3) el punto 38 se sustituye por el texto siguiente: «La Comisión considera que las medidas de ayuda que cumplen las condiciones específicas establecidas en las secciones 4, 5.1, 5.3, 5.4 y 5.6 bis de las presentes Directrices contribuyen a la consecución de un objetivo de interés común.»;

4) el punto 42 se sustituye por el texto siguiente: «A los efectos de las presentes Directrices, la Comisión considera que, en el caso de las ayudas que cumplen las condiciones específicas establecidas en sus secciones 4, 5.1, 5.3, 5.4 y 5.6 bis, el mercado no está logrando, sin intervención estatal, los objetivos previstos y que, por lo tanto, es necesaria dicha intervención.»;

5) el punto 44 se sustituye por el texto siguiente: «La Comisión considera que la ayuda que...

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