Comunicación de la Comisión Orientaciones dirigidas a los Estados miembros en relación con las inversiones extranjeras directas y la libre circulación de capitales de terceros países, así como la protección de los activos estratégicos de Europa, antes de la aplicación del Reglamento (UE) 2019/452 (Reglamento para el control de las inversiones extranjeras directas) 2020/C 99 I/01

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea CI 99/1

La Unión Europea está abierta a la inversión extranjera, esencial para nuestro crecimiento económico, competitividad, empleo e innovación. Muchas empresas europeas están plenamente integradas en las cadenas de suministro mundiales, que es necesario mantener en funcionamiento. La UE desea seguir siendo un destino atractivo para las inversiones extranjeras directas (IED), y lo seguirá siendo.

La emergencia relacionada con la COVID-19 está teniendo efectos generalizados en la economía de la Unión Europea. Como parte de la respuesta global, la Comisión ha destacado asimismo la cuestión del control de las inversiones extranjeras directas.

Entre las posibles consecuencias del actual shock económico se observa un mayor riesgo potencial para las industrias estratégicas, sobre todo para las industrias relacionadas con la atención sanitaria, aunque no limitado a estas. La resiliencia de estas industrias y su capacidad para seguir respondiendo a las necesidades de los ciudadanos de la UE debe situarse a la cabeza de los esfuerzos combinados, tanto a nivel de la Unión Europea como de los Estados miembros.

Sin embargo, hoy más que nunca, la apertura de la UE a la inversión extranjera debe compensarse con instrumentos de control adecuados. En el contexto de la emergencia por la COVID-19, podría producirse un mayor riesgo de tentativas de adquisición de capacidades sanitarias (por ejemplo, para la producción de equipos médicos o de protección) o de industrias afines como centros de investigación (por ejemplo, para el desarrollo de vacunas) a través de las inversiones extranjeras directas. Es necesario mantenerse vigilantes para garantizar que tales inversiones extranjeras directas no tengan efectos perjudiciales en la capacidad de la UE para cubrir las necesidades sanitarias de sus ciudadanos.

El brote de COVID-19 ha puesto de relieve la necesidad de preservar y mejorar la puesta en común de estas valiosas capacidades dentro del mercado único, así como con las personas que las necesitan en cualquier otro lugar del mundo. En este contexto, las adquisiciones de activos relacionados con la asistencia sanitaria tendrían consecuencias para el conjunto de la Unión Europea.

En su Comunicación de 13 de marzo de 2020 (1), la Comisión indicó que los Estados miembros deben estar alerta y utilizar todos los instrumentos de que dispongan a nivel nacional y de la Unión para evitar que la actual crisis provoque una pérdida de activos y tecnología esenciales.

Las normas de la UE proporcionan un marco para garantizar la protección de los objetivos legítimos en el ámbito de las políticas públicas cuando dichos objetivos se vean amenazados por inversiones extranjeras. Dichas normas se recuerdan en el anexo.

Actualmente, la responsabilidad del control de las IED corresponde a los Estados miembros. El control de las IED debe tener en cuenta el impacto sobre la Unión Europea en su conjunto, en particular con el fin de garantizar la continuidad de la capacidad crítica de la industria de la UE mucho más allá del sector sanitario. Los riesgos para las capacidades estratégicas más amplias de la UE pueden verse exacerbados por la volatilidad o la infravaloración de los mercados de valores europeos. Los activos estratégicos son cruciales para la seguridad de Europa y forman parte de la columna vertebral de su economía y, por consiguiente, de su capacidad para recuperarse rápidamente.

A tal fin, la Comisión Europea insta a los Estados miembros a:

— utilizar plenamente desde ahora sus mecanismos de control de las IED con el fin de tener plenamente en cuenta los riesgos para las infraestructuras sanitarias esenciales, el suministro de insumos fundamentales y otros sectores críticos, como se prevé en el marco jurídico de la UE;

— en el caso de aquellos Estados miembros que actualmente no disponen de un mecanismo de control, o cuyos mecanismos de control no cubren todas las operaciones pertinentes, que establezcan un mecanismo de control completo y, mientras tanto, que utilicen todas las demás opciones disponibles para abordar los casos en los que la adquisición o el control de...

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