Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas — Cuentas anuales del Fondo Europeo de Desarrollo 2016

Sectioncomunicación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 325/1

CERTIFICACIÓN DE LAS CUENTAS 2

EJECUCIÓN Y CONTABILIDAD DE LOS RECURSOS DEL FED 3

FONDOS GESTIONADOS POR LA COMISIÓN EUROPEA 6

ESTADOS FINANCIEROS DEL FED 7

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL FED 15

INGRESOS 30

GASTOS 31

ESTADOS FINANCIEROS DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DE LA UE CONSOLIDADOS EN EL FED 40

CUENTAS ANUALES DEFINITIVAS DEL FONDO FIDUCIARIO BEKOU DE LA UE 41

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL FONDO FIDUCIARIO BEKOU DE LA UE 41

CUENTAS ANUALES DEFINITIVAS DEL FFUE PARA ÁFRICA 46

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL FFUE PARA ÁFRICA 46

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL FED Y DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DE LA UE 51

INFORME DE EJECUCIÓN FINANCIERA DEL FED 55

INFORME ANUAL DE EJECUCIÓN-FONDOS GESTIONADOS POR EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES 84

Las cuentas anuales del Fondo Europeo de Desarrollo para el año 2016 se han elaborado de conformidad con el título IX del Reglamento Financiero del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo y con los principios, normas y métodos contables establecidos en el anexo de los estados financieros.

Reconozco mi responsabilidad en la preparación y presentación de las cuentas anuales del Fondo Europeo de Desarrollo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento Financiero del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo.

He obtenido de los ordenadores y del BEI, que garantizan su fiabilidad, toda la información necesaria para la elaboración de las cuentas en las que figuran los activos y pasivos del Fondo Europeo de Desarrollo y la ejecución presupuestaria.

Certifico que, sobre la base de esta información y de los controles que he considerado necesarios para firmar las cuentas, tengo la seguridad razonable de que estas presentan una imagen fiel de la posición financiera del Fondo Europeo de Desarrollo en todos los aspectos relevantes.

La Unión Europea (en lo sucesivo denominada la UE) mantiene relaciones de cooperación con un gran número de países en desarrollo. El principal objetivo es promover el desarrollo económico, social y medioambiental, siendo el propósito fundamental reducir y erradicar la pobreza a largo plazo, facilitando ayuda al desarrollo y asistencia técnica a los países beneficiarios. Para ello, la UE elabora estrategias de cooperación junto con los países socios y moviliza los recursos financieros para ejecutarlas. Estos recursos de la UE asignados a la cooperación al desarrollo proceden de tres fuentes:

— el presupuesto de la UE;

— el Fondo Europeo de Desarrollo;

— el Banco Europeo de Inversiones.

El Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo denominado el FED) es el principal instrumento para proporcionar ayuda de la UE a la cooperación al desarrollo en los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (en lo sucesivo denominados ACP) y en los Países y Territorios de ultramar (en lo sucesivo denominados PTU).

El FED no es financiado por el presupuesto de la UE, sino que se establece por acuerdo interno de los representantes de los Estados miembros, en el seno del Consejo, y es gestionado por un comité específico. La Comisión Europea (en lo sucesivo denominada la Comisión) es responsable de la ejecución financiera de las operaciones llevadas a cabo con recursos del FED. El Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo denominado el BEI) gestiona el Mecanismo de Inversión.

Durante el período 2014-2020, la ayuda geográfica concedida a los Estados ACP y PTU continuará siendo financiada principalmente por el FED. Cada FED se celebra normalmente para un período de unos cinco años y se rige por su propio Reglamento Financiero, lo cual exige la elaboración de estados financieros para cada uno de los FED. Por consiguiente, los estados financieros se elaboran por separado para cada FED por lo que se refiere a la parte gestionada por la Comisión. Estos estados financieros también se presentan de forma agregada con el fin de ofrecer una imagen general de la situación financiera de los recursos de los cuales es responsable la Comisión.

El Acuerdo interno por el que se establece el 11.o FED fue firmado por los Estados miembros participantes, reunidos en el seno del Consejo, en junio de 2013 (1). Entró en vigor el 1 de marzo de 2015. A fin de garantizar la continuidad entre el final del 10.o FED y la entrada en vigor del 11.o FED, la Comisión ha propuesto medidas transitorias, conocidas como el Mecanismo de Transición (MT) (2). El MT se presenta en el marco del 11.o FED.

Al mismo tiempo, se modificó el Reglamento Financiero del 10.o FED (3) y se adoptó el nuevo Reglamento Financiero aplicable al período de transición (4). Entraron en vigor el 30 de mayo de 2014. El 2 de marzo de 2015, el Consejo adoptó el Reglamento Financiero del 11.o FED (5) y las disposiciones de aplicación (6). Entraron en vigor el 6 de marzo de 2015.

El Mecanismo de Inversión se creó en el marco del Acuerdo de Asociación ACP-UE. Este Mecanismo es gestionado por el BEI y se utiliza para apoyar el desarrollo del sector privado en los Estados ACP financiando principalmente inversiones privadas, aunque no de forma exclusiva. El Mecanismo está concebido como fondo renovable, de tal forma que se puedan reinvertir los reembolsos de los préstamos en otras operaciones, dando así lugar a un mecanismo que se autorrenueva y es financieramente independiente. Como el Mecanismo de Inversión no está gestionado por la Comisión, no está consolidado en la primera parte de las cuentas anuales (los estados financieros del FED y el correspondiente informe sobre la ejecución financiera). Los estados financieros del Mecanismo de Inversión se incluyen como parte separada de las cuentas anuales (parte II) para ofrecer una imagen completa de la ayuda al desarrollo del FED (7).

El Consejo Europeo de 2 de diciembre de 2013 adoptó el marco financiero plurianual para el período 2014-2020. En este contexto se decidió que la cooperación geográfica con los Estados ACP no se integraría en el presupuesto de la UE, sino que continuaría financiándose a través del FED intergubernamental existente.

El presupuesto de la UE es anual y, conforme al principio presupuestario de anualidad, los gastos y los ingresos se planifican y autorizan para un año. En cambio, el FED funciona con carácter plurianual. Cada FED establece un fondo global para llevar a cabo la cooperación al desarrollo durante un período que suele ser de cinco años. Como los recursos se asignan sobre una base plurianual, los fondos asignados pueden utilizarse durante el período del FED. La falta de anualidad se resalta en la información presupuestaria, que mide la ejecución presupuestaria de los FED mediante referencia a los fondos totales.

Los recursos del FED son contribuciones ad hoc de los Estados miembros de la UE. Cada cinco años, aproximadamente, los representantes de los Estados miembros se reúnen a nivel intergubernamental para decidir el importe global que se asignará al Fondo y supervisar su aplicación. La Comisión gestiona el Fondo de conformidad con la política de cooperación al desarrollo de la Unión. Puesto que tienen sus propias políticas de desarrollo y ayuda en paralelo a las políticas de la Unión, los Estados miembros deben coordinar sus políticas con la UE para velar por que sean complementarias.

Además de las contribuciones antes mencionadas, también es posible que los Estados miembros celebren convenios de cofinanciación o hagan contribuciones financieras voluntarias al FED.

De conformidad con el artículo 46 del Reglamento Financiero del FED, este elabora sus estados financieros ateniéndose a las normas de contabilidad de ejercicio, que a su vez se basan en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NIC-SP). Las normas de contabilidad adoptadas por el contable de la Comisión las aplican todas las instituciones y organismos de la UE con el fin de establecer un conjunto uniforme de normas para la contabilización, evaluación y presentación de las cuentas con objeto de armonizar el proceso de elaboración de los estados financieros y la consolidación, como exige el artículo 152 del Reglamento Financiero de la UE. Estas normas de contabilidad de la UE también se aplican al FED teniendo en cuenta la naturaleza específica de sus actividades.

La elaboración de las cuentas anuales del FED es competencia del contable de la Comisión, que es el contable del FED. Este garantiza que presentan una imagen fiel de la situación financiera del FED.

Las cuentas anuales se presentan del siguiente modo:

Parte I: Fondos gestionados por la Comisión

i) Estados financieros y notas explicativas del FED

ii) Estados financieros de los fondos fiduciarios de la UE consolidados en el FED

iii) Estados financieros consolidados del FED y fondos fiduciarios de la UE

iv) Informe sobre la ejecución financiera del FED

Parte II: Informe anual de ejecución-Fondos gestionados por el BEI

i) Estados financieros del Mecanismo de Inversión

La parte «Estados financieros de los fondos fiduciarios de la UE consolidados en el FED» incluye los estados financieros de los dos fondos fiduciarios creados con arreglo al FED: el Fondo Fiduciario Bekou de la UE (véase la sección «Estados financieros del Fondo Fiduciario Bekou de la UE») y el Fondo Fiduciario de la UE para África (8) (véase la sección «Estados financieros del FFUE para África»). Los estados financieros individuales de los fondos fiduciarios se elaboran bajo la responsabilidad del contable de la CE y están sujetos a la auditoría externa de un auditor privado. Los estados financieros de los fondos fiduciarios que figuran en estas cuentas anuales son los estados financieros finales, es decir, después de los ajustes de auditoría necesarios.

Cabe señalar que la presentación de los estados financieros y las notas explicativas se modificaron en el año 2016. Los cambios son únicamente en la presentación de la información financiera y tienen por objeto ajustarse más a las otras entidades de la UE. Los importes comparativos de 2015 se presentan en...

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