Comunicación de la comisión sobre la puesta en marcha de los «carriles verdes» en el marco de las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea CI 96/1

— Las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales (1), adoptadas por la Comisión Europea el 16 de marzo de 2020, subrayan el principio de que todas las fronteras interiores de la UE deben permanecer abiertas al transporte de mercancías y de que deben garantizarse las cadenas de suministro de los productos esenciales. La libre circulación de mercancías, especialmente en períodos de emergencias y en interés de todos, exige que los Estados miembros respeten y apliquen plenamente las Directrices en todos los pasos fronterizos de las fronteras interiores. El presente documento está concebido para ayudar a los Estados miembros a aplicar las Directrices por lo que se refiere a los carriles verdes. Su objetivo es generar un proceso de cooperación en toda la UE para garantizar que todas las mercancías, incluidos los bienes esenciales como los alimentos y los suministros médicos, lleguen rápidamente a su destino sin retrasos.

— A fin de preservar la buena marcha de las cadenas de suministro en toda la UE y garantizar el funcionamiento del mercado único para las mercancías, allí donde existan o se hayan introducido controles en las fronteras interiores, se pide a los Estados miembros que designen de inmediato todos los puntos de paso fronterizos internos pertinentes de la red transeuropea de transporte (RTE-T), y otros en la medida en que se considere necesario, como pasos fronterizos de tipo «carril verde» para el transporte terrestre (por carretera y ferrocarril), marítimo y aéreo.

— El tránsito por estos pasos fronterizos de tipo «carril verde» no debería superar los 15 minutos en las fronteras interiores, incluidos los controles y la inspección sanitaria de los trabajadores del transporte. Los «carriles verdes» deben estar abiertos a todos los vehículos de carga que transporten cualquier tipo de mercancía.

— Los Estados miembros deben actuar de inmediato para suspender temporalmente todo tipo de restricciones al acceso por carretera existentes en su territorio (tránsito en fin de semana, nocturno, prohibiciones sectoriales, etc.) para el transporte de mercancías por carretera y para la necesaria libre circulación de los trabajadores del transporte.

— Los trabajadores del transporte, con independencia de su nacionalidad y de su lugar de residencia, deben poder cruzar las fronteras interiores. Debe suprimirse toda restricción, como las impuestas al desplazamiento y la cuarentena obligatoria de los trabajadores del transporte, sin perjuicio de que las autoridades competentes adopten medidas proporcionadas y adaptadas específicamente para minimizar el riesgo de contagio.

  1. El brote de COVID-19 tiene un grave impacto perturbador en el transporte y la movilidad europeos. En Europa, la cadena de suministro se mantiene gracias a una amplia red de servicios de transporte de mercancías que incluye todos los modos de transporte. Los servicios de carga terrestres, marítimos y aéreos continuos e ininterrumpidos revisten una importancia estratégica fundamental para toda la UE. Las cadenas de suministro terrestres, en particular por carretera, que actualmente representan el 75 % del transporte de mercancías, se han visto especialmente afectadas por la introducción de prohibiciones de entrada en las fronteras terrestres interiores, o por restricciones a los conductores profesionales que acceden a determinados Estados miembros. Los tiempos de espera en días recientes, en determinadas fronteras interiores de la UE, superaron las 24 horas, incluso para suministros médicos.

  2. La presente Comunicación insta a los Estados miembros a aplicar íntegramente las directrices para la gestión de las fronteras a todos los transportes de mercancías dentro de la UE (2) y ofrece orientaciones adicionales específicas a los Estados miembros sobre la manera de aplicar los apartados 1 a 6, 8, 10, 11, 19 y 22 de dichas directrices. Invita a los Estados miembros a aplicar las medidas operativas y organizativas necesarias, en el entendimiento de que estas medidas excepcionales serán temporales mientras dure el confinamiento debido al coronavirus.

  3. La red transeuropea de transporte (RTE-T) (3), que consta de las arterias más importantes para el transporte por carretera, ferrocarril y vías navegables interiores, y que integra puertos, aeropuertos y terminales multimodales, desempeña un papel esencial para garantizar la circulación de mercancías. Es fundamental velar por la circulación fluida de todas las mercancías a lo largo de esta red para garantizar una respuesta sanitaria eficaz a la pandemia, tranquilizar a la población en el sentido de que los suministros están asegurados y atenuar el impacto del virus en la economía.

  4. Los Estados miembros deben aplicar inmediatamente las siguientes medidas para garantizar el transporte sin trabas de los bienes a lo largo de toda la RTE-T.

  5. Todos los vehículos de carga y sus conductores deben ser tratados de forma no discriminatoria, independientemente del origen, el destino o el país de matriculación del vehículo, o de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT