Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas o los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal entre las Partes Contratantes en el presente Convenio

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 333/3

A efectos de la aplicación de la acumulación diagonal del origen entre las Partes Contratantes (1) en el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales (2) paneuromediterráneas (denominado en lo sucesivo «el Convenio»), las Partes interesadas se notifican mutuamente, a través de la Comisión Europea, las normas de origen vigentes con las demás Partes.

Cabe recordar que la acumulación diagonal solo será aplicable si las Partes de fabricación final y de destino final han celebrado acuerdos de libre comercio, que establezcan normas idénticas en materia de origen, con todas las Partes que intervengan en la adquisición del carácter de originario, esto es, con todas las Partes de las que las materias utilizadas son originarias. Las materias originarias de una Parte que no haya celebrado un acuerdo con las Partes de fabricación final y destino final se considerarán no originarias. En las notas explicativas relativas a los protocolos paneuromediterráneos sobre las normas de origen (3) se ofrecen ejemplos concretos.

En los cuadros adjuntos, elaborados con arreglo a las notificaciones efectuadas por las Partes a la Comisión Europea, se precisa lo siguiente:

Cuadro 1: se presentan de manera simplificada las posibilidades de acumulación a 1 de septiembre de 2019.

Cuadros 2 y 3: se indica la fecha a partir de la cual es aplicable la acumulación diagonal.

En el cuadro 1, una «X» indica la existencia entre dos socios de un acuerdo de libre comercio que incluya normas que autoricen la acumulación sobre la base de normas modelo de origen paneuromediterráneas. Para utilizar la acumulación diagonal con un tercer socio, se requiere una «X» en todas las intersecciones entre los tres socios en el cuadro.

Las fechas indicadas en el cuadro 2 se refieren a lo siguiente:

— la fecha de aplicación de la acumulación diagonal en virtud del artículo 3 del apéndice I del Convenio, si el acuerdo de libre comercio correspondiente hace referencia al Convenio, caso en el que la fecha irá precedida por «(C)»;

— la fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal adjuntos al acuerdo de libre comercio correspondiente, en los demás casos.

Las fechas que figuran en el cuadro 3 indican la fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal adjuntos a los acuerdos de libre comercio entre la UE, Turquía y los...

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