Comunicación de la Comisión relativa a un documento de orientación sobre cómo cumplimentar el modelo de formulario normalizado que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo de formulario normalizado que debe utilizarse en los informes anuales presentados por los Estados miembros

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 71/1

  1. Objetivo del documento de orientación 3

  2. Objetivo del informe anual 3

  3. Base jurídica 3

  4. Definiciones 4

  5. Alcance del informe anual 5

  6. Período contemplado y presentación de los informes anuales 6

  7. Relación con otros informes específicos 6

  8. Orientaciones generales 7

  9. Orientaciones para cumplimentar el modelo de formulario normalizado que debe utilizarse en los informes anuales 7

    PARTE I 7

  10. Introducción 7

  11. Medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento eficaz del PNCPA, con inclusión de las acciones de control de su aplicación, y los resultados de tales medidas 8

  12. Modificaciones del PNCPA 7

  13. Tasas o gravámenes 9

    PARTE II 10

    1. Información común 10

      A.1 Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado 10

      A.2 Resultados de los controles oficiales efectuados el año anterior en el marco del PNCPA del Estado miembro 10

      A.3 Tipo y número de casos de incumplimiento de las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625, desglosados por ámbitos, detectados en el año anterior por las autoridades competentes 11

    2. Información desglosada por sección 11

      Sección 1. Alimentos y seguridad alimentaria, integridad y salubridad en cualquier fase de la producción, transformación y distribución de alimentos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores, y fabricación y uso de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con los alimentos 11

      Sección 2. Liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (OMG) con la finalidad de producir alimentos y piensos 18

      Sección 3. Piensos y seguridad de los piensos en cualquier fase de la producción, transformación y distribución y uso de dichos piensos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger la salud, los intereses y la información de los consumidores 20

      Sección 4. Requisitos zoosanitarios 22

      Sección 5. Prevención y reducción al mínimo de los riesgos para la salud humana y la salud animal que presentan los subproductos animales y los productos derivados 25

      Sección 6. Requisitos sobre el bienestar de los animales 27

      Sección 7. Medidas de protección contra las plagas de los vegetales 29

      Sección 8. Requisitos relativos a la comercialización y el uso de productos fitosanitarios y al uso sostenible de los plaguicidas, con excepción de los equipos de aplicación de plaguicidas 31

      Sección 9. Producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos 32

      Sección 10. Uso y etiquetado de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas 32

      1. cumplir las obligaciones legales respecto de la presentación de informes establecidas en el artículo 113, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo;

      2. garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 y facilitar la recopilación y transmisión de datos comparables, así como la posterior compilación de dichos datos en estadísticas a escala de la Unión;

      3. ser utilizado para actualizar y revisar los PNCPA.

      4. el tipo, el número y el resultado de los controles oficiales;

      5. el tipo y el número de casos de incumplimiento detectados;

      6. el tipo y el número de casos en que las autoridades competentes hayan adoptado medidas de conformidad con el artículo 138 del Reglamento (UE) 2017/625; y

      7. el tipo y el número de casos en que se hayan impuesto las sanciones a que se refiere el artículo 139 de dicho Reglamento.

      8. las eventuales adaptaciones efectuadas en su PNCPA para tener en cuenta los factores considerados en el artículo 111, apartado 2;

      9. los resultados de los controles oficiales efectuados el año anterior conforme a su PNCPA;

      10. el tipo y el número de casos de incumplimiento de las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, desglosados por ámbitos, detectados en el año anterior por las autoridades competentes;

      11. las medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento eficaz de su PNCPA, incluidas las medidas de ejecución y los resultados de dichas medidas, y

      12. un enlace a la página web de la autoridad competente que contenga la información pública sobre las tasas o gravámenes a que se refiere el artículo 85, apartado 2».

      13. «controles oficiales»: las actividades realizadas por las autoridades competentes o por los organismos delegados o las personas físicas en las que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial de conformidad con dicho Reglamento para comprobar: — el cumplimiento por parte de los operadores del citado Reglamento y de las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, y

        — que los animales y mercancías cumplen los requisitos establecidos en las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, en particular para la expedición de certificados o atestaciones oficiales;

      14. «otras actividades oficiales»: las actividades, distintas de los controles oficiales, realizadas por las autoridades competentes o por los organismos delegados o las personas físicas en las que se hayan delegado determinadas actividades de control oficial de conformidad con el citado Reglamento y con las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, incluidas las actividades destinadas a comprobar la presencia de enfermedades animales o plagas de los vegetales o a prevenir o contener la propagación de dichas enfermedades animales o plagas vegetales o a erradicarlas, a conceder autorizaciones o aprobaciones y a expedir certificados o atestaciones oficiales.

        — distintas normas correspondientes a uno de los ámbitos que se mencionan en el artículo 1, apartado 2 [p. ej., tres actos jurídicos en el ámbito de los piensos, que figura en el artículo 1, apartado 2, letra c)], o

        — normas correspondientes a varios ámbitos [p. ej., un acto jurídico en el ámbito de la salud animal, que figura en el artículo 1, apartado 2, letra d), y dos actos jurídicos en el ámbito del bienestar de los animales, que figura en el artículo 1, apartado 2, letra f)].

      15. los indicadores de funcionamiento aplicados a dichos objetivos, cuando proceda, y

      16. los resultados para cada objetivo, cuando proceda (11).

        Ámbito del artículo 1, apartado 2 Objetivo(s) estratégico(s) Objetivo(s) operativo(s) Indicador(es) Meta (%) Resultado (%) Evaluación

      17. Las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento por parte de los operadores estipuladas en el artículo 138, apartado 2, y el artículo 139, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625.

      18. Las medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento eficaz de los servicios de controles oficiales estipuladas en el artículo 5, apartado 1, y el artículo 12, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/625. Estas deben incluir las auditorías llevadas a cabo de conformidad con el artículo 6, apartado 1, y las auditorías o inspecciones llevadas a cabo de conformidad con el artículo 33, así como las medidas adoptadas para responder a las constataciones de estas, cuando corresponda. En el caso de las medidas adoptadas en respuesta a las conclusiones de las auditorías, podrán incluirse medidas correctivas y preventivas, o medidas de mejora basadas en la determinación de buenas prácticas.

      19. Es posible que las medidas sustanciales destinadas a garantizar el funcionamiento eficaz de los servicios de controles oficiales requieran que se modifique el PNCPA, en cuyo caso deben incluirse en el anexo, parte I, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723. No obstante, es posible que algunas medidas importantes no requieran una modificación del PNCPA; en tales casos, deben incluirse en este punto del informe anual para indicar las medidas positivas adoptadas por el Estado miembro. Esta información debe cubrir aspectos tales como: — los procedimientos de control nuevos, actualizados o revisados;

        — las iniciativas en materia de formación;

        — las cuestiones en materia de recursos;

        — la asignación de recursos adicionales;

        — la reasignación de los recursos existentes tras la revisión de las prioridades;

        — las iniciativas de control especiales;

        — los cambios en la organización o la gestión de las autoridades competentes;

        — la orientación o información a los explotadores de empresas de alimentos y piensos;

        — la nueva legislación;

        — los nuevos organismos delegados o personas físicas;

        — la suspensión o retirada de la delegación en el caso de los organismos delegados o las personas físicas.

        — la aparición de nuevas enfermedades, de plagas de vegetales o de otros riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales o, por lo que respecta a los OMG y los productos fitosanitarios, también para el medio ambiente;

        — los cambios significativos en la estructura, la gestión o la actuación de las autoridades competentes del Estado miembro;

        — los resultados de los controles oficiales de los Estados miembros;

        — los resultados de los controles de la Comisión realizados en el Estado miembro de conformidad con el artículo 116, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625;

        — los descubrimientos científicos, y

        — los resultados de los controles oficiales efectuados por las autoridades competentes de un tercer país en el Estado miembro.

        — la nueva legislación;

        — cambios importantes en el sector de la producción agroalimentaria;

        — el resultado de las auditorías efectuadas de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625;

        — el resultado del análisis de las causas principales;

        — las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión con arreglo al artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625.

        — el método y los datos utilizados para establecer dichas tasas o gravámenes;

        — el importe de las tasas o gravámenes aplicables a cada categoría de operadores y por cada categoría de controles oficiales u otras actividades oficiales;

        — el desglose de los costes...

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