Comunicación de la Comisión relativa a las orientaciones sobre la comprobación de la sostenibilidad del Fondo InvestEU

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 280/1

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: La finalidad de la presente Comunicación es ofrecer orientaciones técnicas sobre el examen y la comprobación de la sostenibilidad de los proyectos que reciben apoyo de InvestEU, de conformidad con el considerando 13 y el artículo 8, apartados 5 y 6, del Reglamento InvestEU. El presente documento fue preparado por la Comisión con el apoyo de JASPERS y en cooperación con las potenciales entidades gestoras asociadas. Por lo que respecta a la dimensión climática, este documento es coherente con las «Orientaciones técnicas sobre la comprobación climática de infraestructuras en el período 2021-2027». El presente documento también refleja, en la medida de lo posible y pertinente, los resultados de dos estudios. Un estudio, «Documento de apoyo técnico para la comprobación medioambiental de las inversiones en el marco del Programa InvestEU», fue realizado por la DG Medio Ambiente. El segundo estudio, «Programa InvestEU: Orientaciones sobre la comprobación de la sostenibilidad social de las operaciones de inversión y financiación») fue realizado por la DG Empleo. Las orientaciones sobre la comprobación de la sostenibilidad deben ser utilizadas por las entidades gestoras asociadas, los intermediarios financieros y los promotores o perceptores finales de los proyectos que participan en la utilización del Fondo InvestEU. Las orientaciones sobre la comprobación de la sostenibilidad podrían ser pertinentes también para otros programas. Las orientaciones podrán actualizarse a la luz de la experiencia en la aplicación de la legislación de la Unión correspondiente. Las presentes orientaciones podrán complementarse con consideraciones u orientaciones internacionales, nacionales o sectoriales.

  1. INTRODUCCIÓN 5

    1.1. Ámbito de aplicación 5

    1.2. Cumplimiento normativo 6

    1.3. Umbrales 7

    1.4. Orientaciones sobre la comprobación de la sostenibilidad y criterios de la taxonomía de la UE 7

    1.5. Evaluación intermedia y revisión de las presentes orientaciones 10

  2. COMPROBACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD PARA OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DIRECTA 10

    2.1. Principios generales y enfoque global de la comprobación 10

    2.2. Dimensión climática 12

    2.2.1. Introducción 12

    2.2.2. Enfoque general de la comprobación de la sostenibilidad climática 13

    2.2.3. Cumplimiento normativo 15

    2.2.4. Resiliencia climática 16

    2.2.5. Neutralidad climática y mitigación del cambio climático 21

    2.2.6. Presentación de informes y seguimiento 25

    2.3. Dimensión medioambiental 26

    2.3.1. Enfoque general de la comprobación medioambiental 26

    2.3.2. Cumplimiento normativo 29

    2.3.3. Examen de InvestEU para la dimensión medioambiental 33

    2.3.4. Comprobación: mitigación, cuantificación y monetización 35

    2.3.5. Agenda positiva 37

    2.3.6. Presentación de informes y seguimiento 37

    2.4. Dimensión social 38

    2.4.1. Enfoque general de la comprobación de sostenibilidad social 38

    2.4.2. Marco de cumplimiento normativo de la dimensión social 40

    2.4.3. Examen social de las operaciones 40

    2.4.4. Categorización del riesgo social 44

    2.4.5. Comprobación social 47

    2.4.6. Agenda positiva 54

    2.4.7. Presentación de informes y seguimiento 56

    2.5. Disposiciones horizontales para las tres dimensiones 56

    2.5.1. Capacidad del promotor del proyecto 56

    2.5.2. Acuerdos contractuales 57

    2.6. Evaluación económica de las operaciones 57

    2.6.1. Formas de evaluación económica 58

    2.6.2. Prácticas existentes para la evaluación económica 59

    2.6.3. Recomendaciones para InvestEU 59

    2.7. Financiación empresarial con fines generales 60

  3. ENFOQUE DE LA COMPROBACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD PARA OPERACIONES DE FINANCIACIÓN INDIRECTA 61

    3.1. Características generales de la comprobación 61

    3.2. Tipos de financiación 62

    3.2.1. Fondos de infraestructura 62

    3.2.2. Fondos de capital o de deuda no relacionados con las infraestructuras 64

    3.2.3. Líneas de crédito a través de intermediarios u otros productos de deuda dirigidos a las pymes, pequeñas empresas de mediana capitalización y otras entidades admisibles 65

  4. FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y EL PROCESO INVESTEU 66

    4.1. Funciones y responsabilidades 66

    4.1.1. Función y responsabilidades del promotor del proyecto/perceptor final 66

    4.1.2. Función y responsabilidades de la entidad gestora asociada 67

    4.1.3. Función del intermediario financiero 68

    4.1.4. Función del Comité de Inversiones 68

    4.1.5. Función de la Comisión 68

    4.1.6. Autoridades públicas competentes 69

    4.2. Proceso de InvestEU 69

    4.2.1. Control de políticas 69

    4.2.2. Formulario de solicitud de garantía 70

    4.2.3. Cuadro de indicadores 70

    4.2.4. Presentación de informes a la Comisión 70

Anexo 1 Lista de requisitos legales 72
Anexo 2 Información que se facilitará al Comité de Inversiones de InvestEU (Capítulo 2) 76
Anexo 3 Listas de comprobación que utilizarán las entidades gestoras asociadas para la comprobación de cada dimensión 79
Anexo 4 Otros recursos y documentos orientativos que se pueden considerar para la comprobación de la sostenibilidad de InvestEU 108

Anexo 5 — Glosario 111

Anexo 6 Orientaciones adicionales para la financiación a través de intermediarios (Capítulo 3) 114

— El Capítulo 1 establece el contexto jurídico general y aclara algunos de los conceptos utilizados a lo largo de las orientaciones.

— El Capítulo 2 presenta el enfoque para la comprobación de la sostenibilidad de las operaciones con financiación directa. Este capítulo proporciona: i) orientación detallada sobre cómo realizar el análisis para cada una de las tres dimensiones de sostenibilidad; y ii) recomendaciones sobre cómo incluir los resultados de los análisis en la evaluación económica del proyecto.

— El Capítulo 3 proporciona orientación sobre los aspectos de la comprobación de la sostenibilidad relacionados con las operaciones con financiación indirecta. Esta orientación se basa en los diferentes tipos de financiación y requisitos aplicables teniendo en cuenta sus especificidades.

— El Capítulo 4 describe las funciones y responsabilidades de los diferentes agentes involucrados, así como información sobre cómo la comprobación de la sostenibilidad podría ajustarse a los procesos generales de InvestEU.

— Anexos – incluyen listas de comprobación desarrolladas para apoyar a las entidades gestoras asociadas y a los promotores de proyectos en la realización de la comprobación de la sostenibilidad, así como un resumen de otros recursos disponibles.

  1. Para operaciones directas: a. En el caso de proyectos (de inversión), con base en el coste total de inversión del proyecto (CIP), el umbral es de 10 millones EUR (12).

  2. En el caso de la financiación empresarial general/inversiones directas de capital, con base en la financiación total concedida por la entidad gestora asociada al perceptor final, el umbral es de 10 millones EUR.

    ii) Para operaciones a través de intermediarios: a. En el caso de los fondos de infraestructuras, se aplica el mismo umbral a los proyectos subyacentes que a las operaciones directas. Con base en el coste total de la inversión del proyecto, este umbral es de 10 millones EUR.

  3. Para la financiación de las pymes, las empresas pequeñas de mediana capitalización y otras empresas admisibles, no se exigirá un examen ni una comprobación de la sostenibilidad completa (13). No obstante, se aplicará una forma simplificada de comprobación de la sostenibilidad y salvaguardias específicas con el fin de garantizar una armonización mínima con los compromisos de la Unión, al tiempo que se intenta no sobrecargar a los pequeños agentes económicos con requisitos complejos. El enfoque de la comprobación de la sostenibilidad para la financiación a través de intermediarios se detalla en el capítulo 3 de las presentes orientaciones.

    1. Sobre la base del examen de InvestEU, la entidad gestora asociada determina si la comprobación es necesaria para un determinado criterio/dimensión Image 1

    2. Comprobar si la actividad está cubierta por la taxonomía de la UE (16) Image 2

    3. Comprobar si existen criterios de «no causar un perjuicio significativo» para la actividad. Image 3

    4. Utilizar de criterios de «no causar un perjuicio significativo», en la medida de lo posible, para proponer medidas de mitigación adicionales, si es necesario.

    — Para los proyectos que comprenden las siguientes actividades: digestión anaerobia de biorresiduos; captura y utilización de gas de vertedero - debe establecerse un plan de seguimiento de las fugas de metano en la instalación.

    — Para los proyectos que abarcan el transporte de CO2 y el almacenamiento geológico permanente subterráneo de CO2 - un plan de supervisión detallado en consonancia con las disposiciones de la Directiva CAC 2009/31/CE (18) y la Directiva RCDE de la UE (UE) 2018/410 (19).

    — Para los proyectos que comprenden las siguientes actividades: transporte de mercancías por ferrocarril; transporte de mercancías por vías navegables interiores; retroadaptación del transporte por vías navegables interiores de pasajeros y mercancías; transporte de mercancías marítimo y costero; servicios de transporte de mercancías por carretera - no debe concederse ninguna ayuda de InvestEU para la financiación de buques, vehículos o material rodante dedicados específicamente (20) al transporte de combustibles fósiles (como el material rodante para la extracción de carbón o los petroleros).

    — Cumplir con las GSM establecidas en el artículo 18 del Reglamento sobre la taxonomía (21). Estas garantías mínimas no afectan a la aplicación de requisitos más...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT