Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo

SectionAnuncio
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 457/9

(1) Según su punto 40, la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (la Comunicación) (1) es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2018:

(2) La Comunicación estipula en el punto 13 que los aseguradores estatales (2) no pueden asegurar créditos a la exportación a corto plazo en el caso de los riesgos negociables. Los riesgos negociables se definen en el punto 9 como riesgos comerciales y políticos, con un período de riesgo máximo de menos de dos años, con respecto a compradores (públicos y no públicos) en los países que figuran en el anexo de la Comunicación.

(3) Dada la insuficiente capacidad de seguro o reaseguro para cubrir las exportaciones a Grecia, la Comisión modificó la Comunicación, excluyendo temporalmente a Grecia de la lista de países cuyos riesgos eran negociables en 2013. Esta modificación ha sido prorrogada varias veces desde entonces (3). La última prórroga expirará el 31 de diciembre de 2018.

(4) Como consecuencia de ello, a partir del 1 de enero de 2019, se consideraría a Grecia como país cuyos riesgos son negociables, puesto que todos los Estados miembros de la UE están incluidos en la lista de países cuyos riesgos son negociables que figura en el anexo de la Comunicación.

(5) De conformidad con el punto 36 de la Comunicación, la Comisión empezó a revisar la capacidad de seguro y reaseguro para cubrir las exportaciones a Grecia varios meses antes de que expirara la última modificación para determinar si la situación actual del mercado justifica el regreso de Grecia a la lista de países cuyos riesgos son negociables a partir del 1 de enero de 2019, o si la capacidad del mercado sigue siendo insuficiente para cubrir todos los riesgos económicamente justificables y es necesaria una prórroga de la exclusión.

(6) Habida cuenta de la necesidad de continuidad y seguridad jurídica en el tratamiento de las ayudas estatales en materia del seguro de crédito a la exportación a corto plazo, se considera adecuado aplicar la presente Comunicación hasta el 31 de diciembre de 2020. De esta manera, se adaptaría su fecha de expiración a la de la mayoría de las directrices en materia de ayudas estatales adoptadas con arreglo al programa de modernización de las ayudas estatales.

(7) De conformidad con el apartado 5.2 de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT