Comunicación de la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 4056/86 del Consejo relativo al asunto COMP/D2/37.939 P&O Stena Line 2

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN de conformidad con el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 4056/86 del Consejo relativo al asunto COMP/D2/37.939 P&O Stena Line 2 (2001/C 76/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) Solicitud 1. El 31 de octubre de 1996, The Peninsular and Oriental Steam Navigation Company ('P&O') y Stena Line Limited notificaron a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 4056/86, un acuerdo sobre la creación y operación de una empresa en participación ('el acuerdo') por el que las partes fusionaban sus respectivos servicios de transbordador prestados en la zona del Canal de la Mancha (tal como se define mÆs adelante). La empresa en participación presta servicios con el nombre de 'P&O Stena Line'.

  1. El 13 de marzo de 1997 la Comisión publicó, de conformidad con el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 4056/86, un resumen de la solicitud en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y pidió a los terceros interesados que presentaran sus observaciones en un plazo de treinta días (1).

  2. El 10 de junio de 1997, antes de que expirara el plazo de noventa días establecido en el apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 4056/86, la Comisión informó a las partes de que existían serias dudas sobre la aplicabilidad del apartado 3 del artículo 85 (ahora apartado 3 del artículo 81) al acuerdo (2).

  3. El 6 de febrero de 1998 la Comisión publicó, en virtud del apartado 3 del artículo 23 del Reglamento (CEE) no 4056/86, una comunicación en la que manifestaba su intención de conceder una exención al acuerdo (3). La Comisión concedió una exención en virtud del apartado 3 del artículo 85 (ahora apartado 3 del artículo 81) mediante una decisión de 26 de enero de 1999 para el período comprendido entre el 10 de marzo de 1998 y el 9 de marzo de 2001 (4).

  4. La exención finalizarÆ el 9 de marzo de 2001. El 22 de diciembre de 2000, P&O and Stena Line (UK) Limited ('Stena Line'), que posee acciones del grupo Stena Line en P&O Stena Line y ha sustituido, por consiguiente, a Stena Line Limited como parte interesada, junto con P&O Stena Line presentó a la Comisión, de conformidad con el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 4056/86 una solicitud de renovación de la exención en virtud del apartado 3 del artículo 81 hasta 2020. La solicitud de renovación se hace en el caso de que la Comisión considere que existe una restricción de competencia con arreglo al apartado...

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