Comunicación del Ministerio de Economía y Clima del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

SectionNotificación
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

23.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 247/29

El Ministerio de Economía y Clima comunica la recepción de una solicitud de autorización de prospección de hidrocarburos en los bloques G15 y H13, indicados en el mapa adjunto como anexo 3 del Reglamento de Minería (Mijnbouwregeling) [Diario Oficial (Stcrt. 2014, n.o 4928)].

El Ministerio de Economía y Clima convoca mediante la presente Comunicación a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de autorización de prospección de hidrocarburos en los bloques G15 y H13 de la plataforma continental de los Países Bajos, remitiendo a la Directiva mencionada en el preámbulo y al artículo 15 de la Ley de Minería (Mijnbouwwet) [Diario Oficial (Stb. 2002, n.o 542)].

La autoridad competente para la concesión de la autorización es el Ministerio de Economía y Clima. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva mencionada se detallan en la Ley de Minería...

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