Comunicación del Ministerio de Innovación y Tecnología de Hungría de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos — Convocatoria de licitación pública para la adjudicación de una concesión relativa a la prospección, exploración y producción de lignito en el marco de una concesión en la zona de Sajókápolna

SectionNotificación
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

28.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 183/4

En nombre del Estado húngaro, el Ministro de Innovación y Tecnología (en lo sucesivo, «el adjudicador» o «el Ministro»), como responsable de asuntos mineros, convoca por la presente una licitación pública para la prospección, exploración y producción de lignito en el marco de un contrato de concesión, sobre la base de la Ley n.o CXCVI de 2011, relativa a los bienes nacionales (en lo sucesivo, «Ley sobre bienes nacionales»), la Ley n.o XVI de 1991, relativa a las concesiones (en lo sucesivo, «Ley sobre concesiones»), y la Ley n.o XLVIII de 1993, relativa al sector minero (en lo sucesivo, «Ley sobre el sector minero»), en las condiciones que se especifican a continuación.

1. El Ministro, en colaboración con el Servicio Húngaro de Geología y Minería (Miniszter a Magyar Bányászati és Földtani Szolgálat, en lo sucesivo «MBFSZ») y de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes sobre las concesiones y el sector minero, procederá a la publicación de la convocatoria de licitación, la evaluación de las ofertas y la celebración del contrato de concesión. El comité de evaluación creado por el Ministro evaluará las ofertas que se ajusten al pliego de condiciones.

A propuesta del comité de evaluación, el Ministro publicará la decisión por la que se adjudica la concesión, de conformidad con la sección 5, punto 1, de la Ley sobre concesiones (1), basándose en la cual el Ministro podrá celebrar el contrato de concesión con el licitador seleccionado.

La lengua del procedimiento de licitación es el húngaro.

2. Podrán participar en el procedimiento de licitación las personas físicas, húngaras o extranjeras, con capacidad de obrar y las entidades transparentes en el sentido de la Ley sobre bienes nacionales, siempre que cumplan los criterios del pliego de condiciones. También estarán permitidas las ofertas conjuntas. En caso de que varios licitadores presenten una oferta conjunta relativa a las actividades de la concesión, deberán designar obligatoriamente a uno de ellos como representante, pero asumirán la responsabilidad solidaria de la ejecución del contrato de concesión. En el marco de la licitación, los licitadores húngaros y extranjeros recibirán el mismo trato.

A efectos de la ejecución de las actividades objeto de concesión, el licitador que haya firmado el contrato (en lo sucesivo, «el concesionario») deberá constituir, con sus propios recursos y en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de dicho contrato, una empresa con domicilio social en territorio húngaro (en lo sucesivo, «la empresa concesionaria»), de la que tendrá mayoría de acciones, participaciones y votos, tanto en el momento de la constitución como a lo largo de su existencia. Como propietario, el concesionario deberá además imponer en la empresa concesionaria el cumplimiento de los requisitos definidos en el contrato de concesión. La empresa concesionaria, como explotador minero, gozará de los derechos establecidos en el contrato de concesión y estará sujeta a las obligaciones derivadas de dicho contrato.

3. Duración de la concesión: veinte años a partir de la entrada en vigor del contrato de...

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