Comunicación del ministro de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

26.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 425/13

El ministro de Asuntos Económicos comunica la recepción de una solicitud de autorización de prospección de hidrocarburos en el sector F12 del mapa adjunto como anexo 3 del Reglamento de Minería (Mjinbouwregeling) [Boletín Oficial (Staatscourant) 2014, n.o 4928).

El ministro de Economía invita a las entidades interesadas a presentar, por procedimiento de concurrencia competitiva, solicitudes de autorización de prospección de hidrocarburos para el sector F12 de la plataforma continental de los Países Bajos, de conformidad con la Directiva mencionada en el encabezamiento y el artículo 15 de la Ley de Minería (Mijnbouwwet) [Boletín Oficial (Staatsblad) 2002, n.o 542].

La autoridad competente para la concesión de la autorización es el ministro de Asuntos Económicos y Clima. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva mencionada se detallan en la Ley de Minería (Mijnbouwwet)...

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