Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre Derecho contractual europeo

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I (Comunicaciones) COMISIÓN Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre Derecho contractual europeo (2001/C 255/01) ÍNDICE Página 1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

  1. Objetivo del la Comunicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

  2. Situación actual del Derecho contractual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

    3.1. Legislación en vigor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

    3.1.1. Instrumentos internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

    3.1.2. Descripción del acervo comunitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

    3.2. Implicaciones para el mercado interior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

    3.3. Aplicación uniforme del Derecho comunitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

  3. Opciones para futuras iniciativas de la CE en el ámbito del Derecho contractual . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

    4.1. Opción I La no actuación de la Comunidad Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

    4.2. Opción II El fomento de la definición de principios comunes de Derecho contractual para reforzar la convergencia de las leyes nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

    4.3. Opción III La mejora de la calidad de la legislación ya en vigor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    4.4. Opción IV La adopción de nueva legislación exhaustiva a nivel comunitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

    4.5. Cualquier otra opción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

  4. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

    13.9.2001 C 255/1Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

  5. INTRODUCCIÓN 1. A lo largo de los últimos años se ha intensificado el debate sobre la posible armonización del Derecho material privado, en particular del Derecho contractual (1 ).

  6. El Parlamento Europeo ha adoptado varias Resoluciones sobre la posible armonización del Derecho material privado. En 1989 y 1994, solicitó que se comenzara a estudiar la posibilidad de redactar un Código europeo común de Derecho privado (2 ). El Parlamento Europeo afirmó que la armonización de determinados sectores del Derecho privado era esencial para la compleción del mercado interior. Señaló también que la unificación de las principales ramas del Derecho privado en forma de un Código civil europeo constituiría la manera más eficaz de realizar la armonización con vistas a cumplir las obligaciones jurídicas de la Comunidad y conseguir un mercado único sin fronteras.

  7. Además, en su Resolución de 16 de marzo de 2000 sobre el programa de trabajo de la Comisión para el año 2000, el Parlamento Europeo afirmó que, en el mercado interior, era esencial lograr una mayor armonización en el ámbito del Derecho civil, y solicitó a la Comisión que elaborase un estudio en dicho ámbito (3 ). En su respuesta al Parlamento Europeo de 25 de julio de 2000, la Comisión declaró que presentaría una comunicación a las demás instituciones comunitarias y al público con el objetivo de entablar una discusión en profundidad tan amplia como fuera posible, respetando la fecha de 2001 fijada por el Consejo Europeo de Tampere. La Comisión declaró también que, dada su importancia para el desarrollo del mercado interior y las tendencias comerciales y tecnológicas futuras, la Comunicación analizaría el acervo comunitario, vigente o en preparación, en los campos pertinentes del Derecho civil a fin de determinar las lagunas y los trabajos académicos efectuados o en curso.

  8. De hecho, en el punto 39 de las Conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Tampere se indicaba que, 'por lo que respecta al Derecho material, se requiere un estudio global de la necesidad de aproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia civil para eliminar los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles' (4 ). En el 'marcador para supervisar el progreso en la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea' se anunció un documento de consulta al respecto (5 ). El Consejo Europeo de Tampere abordó cuestiones relativas a la cooperación judicial en materia civil sobre la base del título IV del Tratado CE. Esta Comunicación puede considerarse un primer paso hacia la puesta en práctica de las conclusiones de Tampere.

  9. Por último, la presente Comunicación se incluyó también en la Comunicación de la Comisión sobre comercio electrónico y servicios financieros (6 ) en el área correspondiente a la garantía de la coherencia del marco legislativo sobre servicios financieros.

  10. Destacados representantes del mundo académico han debatido en detalle la cuestión de la armonización de determinados sectores del Derecho contractual. Recientemente se han publicado sendos proyectos referidos, respectivamente, a un código contractual (7 ) y a los principios generales del Derecho en materia de contratos (8 ). La labor académica continúa y comprende estudios sobre otras cuestiones no incluidas en los dos proyectos publicados, como los contratos en el ámbito específico de los servicios financieros, los contratos de seguros, los contratos de edificación, factoring y arrendamiento financiero, así como sobre algunos ámbitos del Derecho de la propiedad. La labor se centra en particular en ámbitos que tienen especial importancia para garantizar los derechos dentro y fuera de las fronteras europeas (9 ).

    (1 ) Véase Ole Lando y Hugh Beale (eds.): Principios del Derecho contractual europeo, partes I y II (Principles of European Contract Law Parts I and II, Kluwer Law International, 2000); Academia europea de especialistas en Derecho privado: Proyecto preliminar de Código contractual europeo (European Contract Code ¯ Preliminary draft, Università di Pavia, 2001), denominado en lo sucesivo 'el grupo de Pavia';

    Grupo de estudio de un Código civil europeo. Para un análisis exhaustivo de las cuestiones relacionadas con el Derecho civil en Europa, incluida una bibliografía detallada, véase Hartkamp, Hesselink, Hondius, Joustra, Perron (eds.): Hacia un Código civil europeo (Towards a European Civil Code, Kluwer Law International, 1998).

    (2) DO C 158 de 26.6.1989, p. 400 (Resolución A2-157/89); DO C 205 de 25.7.1994, p. 518 (Resolución A3-0329/94).

    (3 ) DO C 377 de 29.12.2000, p. 323 (Resolución B5-0228, 0229 ¯ 0230/2000, p. 326, punto 28).

    (4) Conclusiones de la Presidencia, Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, SI (1999) 800.

    (5 ) COM(2001) 167 final, de 24 de marzo 2000, última actualización en mayo de 2001, véase el COM(2001) 278 final de 23 de mayo de 2001.

    (6 ) COM(2001) 66 final de 7.2.2001, p. 11.

    (7 ) El grupo de Pavia ha publicado recientemente su proyecto preliminar de Código contractual europeo (European Contract Code ¯ Preliminary draft, Università di Pavia, 2001), sobre la base de la labor realizada por la Academia europea de especialistas en Derecho privado. Dicho texto, que contiene un conjunto de normas y soluciones basadas en las leyes de los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza, abarca los siguientes ámbitos: formación, contenido y forma de los contratos; interpretación y efectos contractuales; cumplimiento e incumplimiento de contratos; cesación y extinción, y otras anomalías y recursos contractuales.

    (8 ) La Comisión sobre Derecho contractual europeo (Commission on European Contract Law), gran parte de cuya financiación procede de la Comisión Europea, ha publicado Principios del Derecho europeo en materia de contratos, partes I y II (Principles of European Contract Law Parts I and II, editado por Ole Lando y Hugh Beale titulado (Kluwer Law International, 2000) en el que se detallan principios comunes en los países de la Comunidad Europea relativos a la formación, validez, interpretación y contenido de los contratos; el cumplimiento, incumplimiento y los recursos, así como la autoridad de los mandatarios para vincular a sus mandantes. En el texto se proponen posibles redacciones de normas comunes, acompañadas de un comentario y un análisis comparativo de cada una de ellas.

    (9 ) Cabe destacar también en este ámbito la labor efectuada por el 'Grupo de estudio de un Código Civil Europeo', compuesto por...

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