Comunicación de la Comisión Los servicios de interés general en Europa

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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Los servicios de interØs general en Europa (2001/C 17/04) RESUMEN Los servicios de interØs general son un elemento clave del modelo europeo de sociedad. Actualmente, el nuevo artículo 16 del Tratado CE confirma el lugar que ocupan entre los valores comunes de la Unión Europea y su papel en la promoción de la cohesión social y territorial. Estos servicios contribuyen tambiØn a la competitividad general de la economía europea y se prestan en un entorno de mercados y tecnologías en permanente evolución. La globalización del comercio, la plena realización del mercado interior y el veloz desarrollo tecnológico contribuyen a impulsar la apertura de nuevos sectores a la competencia. Ante esta situación, el Consejo Europeo de Lisboa solicitó a la Comisión que actualizase su Comunicación de 1996 sobre los servicios de interØs general en Europa.

La definición de los servicios de interØs general y de la forma en que Østos deben prestarse es ante todo responsabilidad de las autoridades poeblicas al nivel apropiado, ya sea local, regional o nacional. La Comunidad velarÆ, mediante la aplicación de las normas del Tratado y con los instrumentos de que dispone, por que el rendimiento de dichos servicios, en tØrminos de calidad y precio, responda lo mejor posible a las necesidades de sus usuarios y de los ciudadanos en general.

En determinados sectores cuya dimensión y estructura de red les confiere una dimensión europea natural, ya se han adoptado medidas a escala comunitaria. La presente Comunicación contiene la información actualmente disponible referente a la repercusión positiva que estas medidas han tenido sobre la disponibilidad, la calidad y la asequibilidad de los servicios de interØs general en los correspondientes sectores.

La experiencia obtenida hasta la fecha confirma tambiØn que las normas del Tratado sobre competencia y mercado interior son totalmente compatibles con un elevado nivel de prestación de servicios de interØs general. En determinadas circunstancias, especialmente cuando las fuerzas del mercado no bastan por sí solas para prestar los servicios de forma satisfactoria, las autoridades poeblicas podrÆn encomendar a determinados operadores de servicios unas obligaciones de interØs general concediØndoles, en caso necesario, derechos especiales o exclusivos y/o concibiendo un mecanismo de financiación para la prestación de los servicios en cuestión.

Los Estados miembros y los operadores interesados necesitan seguridad jurídica. La Comunicación clarifica tanto el alcance como los criterios de aplicación de la normativa sobre competencia y sobre mercado interior. En primer lugar, dichas normas se aplican oenicamente en la medida en que las actividades de que se trate sean de carÆcter económico y afecten al comercio entre los Estados miembros. Cuando se aplique la citada normativa, la compatibilidad con la misma se basarÆ en tres principios:

neutralidad respecto a la propiedad poeblica o privada de las empresas, libertad de los Estados miembros para definir los servicios de interØs general, sujeta al control de los errores manifiestos, proporcionalidad en virtud de la cual las restricciones de la competencia y las limitaciones de las libertades del mercado oenico no excedan lo necesario para garantizar el cumplimiento eficaz de la misión.

A medida que el entorno siga evolucionando y que la Comisión adquiera mayor experiencia en la aplicación de las normas sobre mercado interior y sobre competencia, aportarÆ nuevas aclaraciones.

La Comunicación tambiØn describe la forma en que, basÆndose en el artículo 16, la Comunidad, en colaboración con las autoridades locales, regionales y nacionales puede desarrollar una política activa a escala comunitaria con objeto de garantizar que todos los ciudadanos de Europa tengan acceso a los mejores servicios.

ESC 17/4 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.1.2001

  1. INTRODUCCIÓN 1. En 1996 la Comisión presentó una Comunicación sobre los servicios de interØs general en Europa (1). En esa Comunicación, la Comisión subrayaba la importancia de las misiones de interØs general para lograr los objetivos fundamentales de la Unión Europea. Asimismo, abogaba por insertar una referencia en este sentido en el Tratado CE.

    Las definiciones (2), los puntos de vista y los objetivos fijados en la Comunicación de 1996 sobre el futuro papel de estos servicios en el contexto del mercado oenico siguen siendo vÆlidos hoy en día. La presente Comunicación actualiza la de 1996.

  2. Desde la adopción de la primera Comunicación, la situación ha evolucionado. Segoen lo sugerido por la Comisión, el Tratado de Amsterdam introdujo una referencia a la función de los servicios de interØs general. El nuevo artículo 16 del Tratado CE reconoce el carÆcter fundamental de los valores subyacentes a estos servicios y la necesidad de que la Comunidad tenga en cuenta su función en la concepción y aplicación de todas sus políticas, situÆndola entre los principios del Tratado:

    'Sin perjuicio de los artículos 73, 86 y 87, y a la vista del lugar que los servicios de interØs económico general ocupan entre los valores comunes de la Unión, así como de su papel en la promoción de la cohesión social y territorial, la Comunidad y los Estados miembros, con arreglo a sus competencias respectivas y en el Æmbito de aplicación del presente Tratado, velarÆn por que dichos servicios actoeen con arreglo a principios y condiciones que les permitan cumplir su cometido.'.

  3. La Comunicación de 1996 afirmaba que, desde el punto de vista de la Comisión, en lugar de ser incompatibles, los servicios de interØs económico general, el mercado interior y la política comunitaria de competencia eran complementarios de cara a la consecución de los objetivos fundamentales del Tratado. Su interacción debe beneficiar a cada ciudadano y a la sociedad en su conjunto.

  4. Desde 1996, los mercados, la tecnología y las necesidades de los usuarios han continuado desarrollÆndose a ritmo acelerado. Se ha adquirido experiencia en aquellos sectores que entonces estaban en vías de liberalización conforme al programa del mercado oenico. La liberalización prosiguió a nivel comunitario, asegurando, y en ciertos casos mejorando, un nivel satisfactorio de calidad y de protección para los usuarios. A medida que se profundizaba en el mercado interior surgían nuevos problemas relativos a la delimitación de ciertos servicios que antes se prestaban fundamentalmente sin que existiera competencia, pero que ahora interesan o pueden interesar a los competidores. Por otra parte, los avances tecnológicos y en especial el advenimiento de la sociedad de la información llevan a la conclusión de que el planteamiento territorial de algunos de estos servicios es anticuado y que deberían ser considerados desde una perspectiva transfronteriza.

  5. A pesar de los efectos positivos de la liberalización, han continuado manifestÆndose ciertas inquietudes referentes a los servicios de interØs general y a la actividad comunitaria.

    Una de Østas, planteada por los ciudadanos y ligada a los cambios tecnológicos y al marco reglamentario general, así como a la evolución de la demanda de los consumidores, consiste en la posibilidad de que la calidad de los servicios de interØs general se deteriore. Partiendo de esta inquietud, los proveedores tradicionales y los poderes poeblicos que los apoyan reivindican que la aplicación del Derecho comunitario podría poner en peligro las estructuras de prestación de tales servicios, que han probado su valía durante mucho tiempo, y con ellas la calidad de los servicios prestados al poeblico. En cambio, los proveedores del sector privado competidores afirman que la situación actual confiere una ventaja injusta a la organización encargada por los poderes poeblicos de prestar tales servicios e infringe el Derecho comunitario.

  6. En este contexto y a petición del Consejo Europeo de Lisboa, reiterada por el de Feira, la Comisión se ha comprometido a actualizar su Comunicación de 1996 con un doble objetivo:

    proporcionar una mayor clarificación de las respectivas funciones de los distintos niveles de los poderes poeblicos y de las disposiciones sobre competencia y mercado interior aplicadas a los servicios de interØs general para responder a la petición de mayor seguridad jurídica por parte de los operadores. Es de especial interØs el Æmbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales, desarrollar en mayor medida el marco europeo relativo al buen funcionamiento de los servicios de interØs general en el que las autoridades nacionales, regionales y locales así como las comunitarias tienen una función que desempeæar de conformidad con el artículo 16 del Tratado CE.

  7. La presente Comunicación consta de varias secciones. En la sección 2 la Comisión expone sus opiniones sobre la misión desempeæada por los servicios de interØs general.

    La sección 3 clarifica la aplicación de las normas de competencia y del mercado oenico a los servicios de interØs general. La sección 4 presenta algunos resultados preliminares fruto de la experiencia de la aplicación del principio de servicio universal en sectores liberalizados con arreglo al programa del mercado oenico. El anexo I contiene mÆs información sobre la situación de sectores concretos. La sección 5 describe la...

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