Comunicación de la Comisión - Comunicación de la Comisión - Vademécum sobre los contratos públicos en la Comunidad          

SectionAcuerdo
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

VADEMÉCUM SOBRE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD (Edición provisional, a la espera de que el Consejo adopte las nuevas directivas sobre contratos públicos) (87/C 358/01)

PRÓLOGO

Como ha subrayado el Consejo Europeo, la apertura efectiva de los contratos públicos constituye, sin duda alguna, una de las condiciones fundamentales de la consecución del gran mercado único en 1992.

Las razones económicas y políticas de la gran prioridad concedida a dicha apertura, o dicho de otro modo, al establecimiento de una disciplina común que garantice la transparencia de los contratos en cuestión y su salida a concurso en el conjunto de la Comunidad, parecen ahora evidentes, pero el peso de las preocupaciones nacionales, apoyadas por cálculos a corto plazo, ha prevalecido durante largo tiempo en este sector, junto con las motivaciones regionales y sociales de los Estados miembros. Los contratos públicos representan una parte considerable de nuestro PIB. Así, se estima que las compras de las Administraciones públicas representan por sí solas, en promedio, el 9 % del PIB, ascendiendo este porcentaje al 15 % si se incluyen las empresas públicas.

Los poderes públicos han visto en ellos, ante todo, un instrumento de su propia política económica, a pesar de los objetivos de liberalización comunitaria fijados por los Tratados y por los Programas generales. El resultado de todo ello es que las numerosas divisiones nacionales que se han mantenido en el ámbito de los contratos públicos, siguen dando lugar a un enorme aumento de costes, estimado, por término medio, en la mitad del presupuesto global de la Comunidad. En el contexto ecónomico actual, la Comunidad no puede permitirse el lujo de tales derroches ni de prescindir por más tiempo de las múltiples ventajas derivadas de una verdadera apertura de dicho sector a escala europea.

Entre las pricipales aportaciones que se esperan de dicha apertura, pueden mencionarse, en particular, los siguientes elementos:

- las garantías ofrecidas por la transparencia de la información y los procedimientos de adjudicación de contratos facilitarán a los proveedores y a los empresarios mayores oportunidades para ejercer y desarrollar sus actividades, no sólo a escala comunitaria, sino también a escala nacional. Dicha expansión hará posible una reducción de sus costes, a través de los efectos de rendimiento de escala, y un aumento de su eficacia, gracias al efecto estimulante de la competencia. Esto significa, asimismo, que una parte no desdeñable de los beneficios resultantes podrá destinarse al desarrollo des las empresas, en particular en lo relativo a la mejora de los equipos y de la infraestructura, a la creación de empleo y a la investigación & desarrollo;

- en segundo lugar, los poderes adjudicadores y los usuarios se beneficiarán de unas posibilidades de elección mucho más interesantes, respecto a bienes y servicios, desde un punto de vista tanto financiero como cualitativo. En particular, podrán realizarse ahorros sustanciales en el marco de los presupuestos públicos de los Estados miembros y podrá asegurarse una mayor satisfacción, a menor precio, de los usuarios y de los consumidores.

Pero además de estas ventajas directas, resultantes del juego de la oferta y la demanda, la influencia decisiva de la apertura de los contratos públicos se situará más globalmente al nivel de la evolución de las estructuras industriales y comerciales de la Comunidad. Actualmente, nuestras industrias de producción y de servicios están sufriendo las consecuencias de la estrechez de los mercados nacionales que, con demasiada frecuencia, les impide ser competitivas a escala mundial y responder eficazmente a los retos que nos imponen nuestros principales socios. En muchos casos, las preferencias, sistemáticas o no, de los poderes adjudicadores por empresas y proveedores nacionales, en lo que se refiere a la adjudicación de contratos públicos, no han sido rentables y no han logrado compensar las ventajas que representa un mercado de carácter continental comparable al que disfrutan nuestros socios de terceros países, como, por ejemplo, Estados Unidos.

Además de sus efectos positivos de arrastre y de estímulo en favor de la reestructuración y de la modernización de las industrias y de los servicios en la Comunidad, la apertura de los contratos públicos deberá constituir asimismo un incentivo eficaz para la aplicación concreta de la política comunitaria en materia de normalización y de reconocimiento mutuo de los certificados, puesto que impondrá a los poderes adjudicadores la obligación de definir sus especificaciones técnicas, utilizando normas europeas o documentos de armonización europeos.

En otras palabras, la apertura de los contratos públicos, en razón de su relación con la normalización europea, contribuirá también a eliminar los obstáculos técnicos a los intercambios de productos industriales, de conformidad con el programa de acción de la Comisión, recogido en su Libro blanco sobre la realización del mercado interior.

La Comisión, consciente del papel fundamental que la apertura del conjunto de los contratos públicos puede desempeñar en favor de la creación de un espacio económico único de aquí a 1992, y respetando los compromisos adquiridos de acuerdo con el Libro blanco y las solicitudes formuladas por el Consejo Europeo, ha estudiado la forma de mejorar radicalmente la anacrónica situación actual y de asegurar que dicha acción contribuirá al mismo tiempo al desarrollo armonioso de otras políticas comunitarias, como las políticas regional, social, de promoción de las PYMES, de investigación & desarrollo, así como de la política sobre competencia.

Es asimismo evidente que las prácticas de los participantes en materia de contratos públicos se tranformarán profundamente, como consecuencia de las nuevas posibilidades de cooperación entre empresas comunitarias que se crearán en este campo, como se indica en el Libro blanco (Derecho de sociedades y fiscalidad).

En lo que se refiere a las acciones específicas en materia de contratos públicos, la Comisión presentó ante el Consejo a finales del año 1986, propuestas de modificación de las Directivas de 1971 y 1977, relativas a los contratos públicos de obras y de suministros, respectivamente.

Esas primeras directivas estaban principalmente dirigidas a armonizar los procedimientos de adjudicación de contratos, a establecer normas comunes en lo relativo a las cuestiones técnicas y a garantizar normas comunes de publicidad. Sin embargo, dichas directivas, a pesar de ciertos avances, no dieron los resultados esperados, debido en ocasiones e errores de transposición al Derecho nacional, y a un recurso completamente abusivo a las excepciones a los procedimientos normales.

A la luz de la experencia adquirida, la Comisión presentó el año pasado propuestas de modificaciones cuyo objetivo es mejorar sensiblemente la aplicación de las Directivas existentes, reforzando las garantías que aseguran una igualdad de oportunidades en los candidatos de otros Estados miembros, y permitiendo una mayor transparencia de los contratos públicos.

Además, la Comisión ha decidido crear un Comité consultivo para la apertura de los contratos públicos, destinado a hacer posible un diálogo estrecho y continuo entre la propia Comisión y los medios económicos que operan en los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios.

Por otra parte, la Comisión ha puesto a punto una propuesta dirigida a permitir una intervención preventiva en caso de no observancia de la disciplina comunitaria y a crear un sistema de recurso rápido durante el proceso de adjudicación.

Se elaborarán asimismo propuestas destinadas a ampliar las Directivas a los sectores hasta ahora excluidos: los cuatro importantísimos sectores de la energía, el agua, los tranportes y las telecominicaciones. Dicha ampliación tendrá considerables consecuencias económicas, ya que es, en particular, en estos sectores donde la demanda pública puede ofrecer a la industria un mercado de dimensiones suficientes para permitirle llevar en buen término estrategias que refuercen su competitividad internacional.

En lo que se refiere a las telecomunicaciones, hay que precisar que, desde 1983, la Comunidad aplica en este ámbito un enfoque global. Dicha política ya se ha concretado en la adopción de una Directiva (86/361/CEE) y de una Decisión (87/95/CEE) dirigidas, respectivamente, e establecer el reconocimiento mutuo de los resultados de las pruebas de conformidad y a hacer referencia a normas armonizadas en los anuncios de licitaciones. Por otra parte, el Consejo adoptó en 1984 una Recomendación por la que se establece una primera fase experimental de apertura de los contratos de telecomunicaciones. La...

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