Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) nº 2204/2002 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (2005/C 333/04) (Texto pertinente a efectos del EEE) Ayuda no: XE 7/04

Estado miembro: Francia Región: Rhône-Alpes Denominación del régimen de ayuda: Régimen de ayuda al empleo en la región de Rhône-Alpes en el marco del DOCUP de Objetivo 2, sobre la base del Reglamento (CE) no 2204/2002

Fundamento jurídico:

Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión de 5 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo Circulaires interministérielles de gestion des fonds structurels du 15 juillet, 19 août, 27 novembre et 24 décembre 2002

Gasto anual previsto en el régimen: 1,5 millones de EUR Intensidad máxima de la ayuda:

-- Cuando la ayuda se conceda con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 2204/2002, es decir, cuando se cree empleo en zonas o sectores que no puedan beneficiarse de ayuda regional a tenor de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 en el momento de concesión de la ayuda, la intensidad bruta de la ayuda no podrá ser superior al 15 % para las pequeñas empresas y al 7,5 % para las medianas empresas. En caso contrario, la intensidad de la ayuda será la que establece el mapa de ayudas regionales, más un 10 % bruto en las zonas contempladas en la letra c) del apartado 3 del artículo 87, siempre que la intensidad neta total de la ayuda no exceda del 30 %, y un 15 % bruto en las zonas contempladas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87, siempre que la intensidad neta total de la ayuda no exceda del 75 %.

-- Cuando la ayuda se conceda con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 2204/2002, su intensidad máxima será del 50 % para trabajadores desfavorecidos y del 60 % para trabajadores discapacitados.

-- Cuando la ayuda se conceda con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) no 2204/2002, la ayuda acumulada a cualquier otra ayuda concedida con arreglo al artículo 5 no deberá exceder del nivel necesario para compensar cualquier disminución de la productividad derivada de la discapacidad del trabajador o trabajadores y cualquier coste vinculado a la adaptación del local, al empleo de personas encargadas...

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