Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) nº 2204/2002 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (2005/C 333/04) (Texto pertinente a efectos del EEE) Ayuda no: XE 7/04
Estado miembro: Francia Región: Rhône-Alpes Denominación del régimen de ayuda: Régimen de ayuda al empleo en la región de Rhône-Alpes en el marco del DOCUP de Objetivo 2, sobre la base del Reglamento (CE) no 2204/2002
Fundamento jurídico:
Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión de 5 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo Circulaires interministérielles de gestion des fonds structurels du 15 juillet, 19 août, 27 novembre et 24 décembre 2002
Gasto anual previsto en el régimen: 1,5 millones de EUR Intensidad máxima de la ayuda:
-- Cuando la ayuda se conceda con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 2204/2002, es decir, cuando se cree empleo en zonas o sectores que no puedan beneficiarse de ayuda regional a tenor de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 en el momento de concesión de la ayuda, la intensidad bruta de la ayuda no podrá ser superior al 15 % para las pequeñas empresas y al 7,5 % para las medianas empresas. En caso contrario, la intensidad de la ayuda será la que establece el mapa de ayudas regionales, más un 10 % bruto en las zonas contempladas en la letra c) del apartado 3 del artículo 87, siempre que la intensidad neta total de la ayuda no exceda del 30 %, y un 15 % bruto en las zonas contempladas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87, siempre que la intensidad neta total de la ayuda no exceda del 75 %.
-- Cuando la ayuda se conceda con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 2204/2002, su intensidad máxima será del 50 % para trabajadores desfavorecidos y del 60 % para trabajadores discapacitados.
-- Cuando la ayuda se conceda con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) no 2204/2002, la ayuda acumulada a cualquier otra ayuda concedida con arreglo al artículo 5 no deberá exceder del nivel necesario para compensar cualquier disminución de la productividad derivada de la discapacidad del trabajador o trabajadores y cualquier coste vinculado a la adaptación del local, al empleo de personas encargadas...
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