Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

30.8.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 261/744

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de mayo de 2010, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Georgia con vistas a la celebración de un nuevo acuerdo entre la Unión y Georgia que sustituyera al Acuerdo de colaboración y cooperación (1).

(2) Teniendo en cuenta la estrecha relación histórica y los lazos cada vez más fuertes entre las Partes, así como su voluntad de fortalecer y ampliar las relaciones de forma ambiciosa e innovadora, las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra («el Acuerdo») culminaron con éxito con la rúbrica del Acuerdo el 29 de noviembre de 2013.

(3) El 10 de marzo de 2014 la Comisión propuso al Consejo que el Acuerdo se firmara en nombre de la Unión y se aplicara parcialmente de manera provisional de conformidad con su artículo 431, a la espera de su celebración en una fecha posterior.

(4) El Acuerdo abarca asimismo ámbitos que son de competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en concreto los enumerados en su artículo 298, letra k).

(5) Por consiguiente, el Acuerdo debe celebrarse también en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a los ámbitos a los que es de aplicación el Tratado Euratom.

(6) La firma y la celebración del Acuerdo están sujetas a un procedimiento diferenciado en lo que respecta a los ámbitos a los que son de aplicación el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(7) Con arreglo al artículo 102 del Tratado Euratom, el Acuerdo solo puede entrar en vigor para la Comunidad Económica de la Energía Atómica después de que los Estados miembros hayan notificado a la Comisión que tal acuerdo resulta aplicable de...

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