Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energia Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra

SectionAcuerdo internacional

30.8.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 261/4

PREÁMBULO

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, denominadas en lo sucesivo los «Estados miembros»,

LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Unión» o «la UE», y

LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, denominada en lo sucesivo «la CEEA»,

por una parte, y

GEORGIA,

por otra,

denominadas en lo sucesivo conjuntamente «las Partes»,

CONSIDERANDO los fuertes vínculos y los valores comunes existentes entre las Partes, establecidos en el pasado mediante el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, y que se están desarrollando en el marco de la Asociación Oriental como una dimensión específica de la Política Europea de Vecindad, y reconociendo el deseo común de las Partes de seguir desarrollando, fortaleciendo y ampliando sus relaciones de modo ambicioso e innovador;

RECONOCIENDO las aspiraciones europeas y la opción europea de Georgia;

RECONOCIENDO que los valores comunes sobre los que se fundamenta la UE –democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y Estado de Derecho– se encuentran también en el centro de la asociación política y la integración económica, tal como se prevé en el presente Acuerdo;

RECONOCIENDO que Georgia, país de Europa Oriental, se ha comprometido a aplicar y promover dichos valores;

RECONOCIENDO que Georgia comparte vínculos históricos y valores comunes con los Estados miembros;

HABIDA CUENTA de que el presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de la evolución progresiva futura de las relaciones UE-Georgia y deja abierto el camino hacia dicha evolución;

COMPROMETIDAS con la continuación del refuerzo del respeto de las libertades fundamentales, los derechos humanos (incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías), los principios democráticos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, sobre la base de valores comunes de las Partes;

ENTENDIENDO que las reformas internas para el fortalecimiento de la democracia y la economía de mercado facilitarán la participación de Georgia en las políticas, programas y agencias de la UE; que este proceso y la solución de diferencias duradera las reforzará mutuamente y contribuirá a crear un clima de confianza entre comunidades divididas por conflictos;

DISPUESTAS a contribuir al desarrollo político, socioeconómico e institucional de Georgia mediante una cooperación extensa en una amplia gama de ámbitos de interés común, como el desarrollo de la sociedad civil, la buena gobernanza, incluido el ámbito de la fiscalidad, la integración del comercio y el refuerzo de la cooperación económica, el desarrollo institucional, la administración pública y la reforma de la función pública y la lucha contra la corrupción, la reducción de la pobreza y la cooperación en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia necesarios para aplicar eficazmente el presente Acuerdo y tomando nota de la voluntad de la UE de apoyar las reformas pertinentes en Georgia;

COMPROMETIDAS con todos los principios y disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en particular el Acta Final de Helsinki de 1975 de la Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa, los documentos de clausura de las Conferencias de Madrid, Estambul y Viena de 1991 y 1992, respectivamente, la Carta de París para una Nueva Europa de 1990, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950;

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