94/261/CECA: Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 1994, relativas a las ayudas que España tiene previsto conceder a la empresa de aceros especiales Sidenor (El texto en lengua española es el único auténtico)          

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de abril de 1994 relativas a las ayudas que España tiene previsto conceder a la empresa de aceros especiales Sidenor (El texto en lengua española es el único auténtico) (94/261/CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, los párrafos primero y segundo de su artículo 95,

Previa consulta al Comité consultivo y con el dictamen unánime del Consejo,

Considerando lo que sigue:

I El sector siderúrgico de la Comunidad atraviesa actualmente su momento más difícil desde la primera mitad de la década de los años ochenta. Las dificultades se deben a la pérdida de ritmo general que padece la economía, que ha repercutido notablemente sobre la industria en general y el sector siderúrgico en particular, y en un acusado desequilibrio existente entre la oferta y la demanda, con la correspondiente caída de los propios. A ello hay que añadir la atonía general del mercado internacional, la presión importadora y el conflicto surgido frente a Estados Unidos, que ha afectado a una parte importante de las exportaciones de la Comunidad hacia ese mercado. Todos estos factores acumulados han agravado la situación financiera de casi todas las empresas siderúrgicas de la Comunidad.

II En abril de 1992, España notificó a la Comisión un plan de reestructuración de la empresa de aceros especiales Sidenor (integrada por Acenor y Foarsa) y la financiación con la que pensaba contribuir al mismo.

El plan supone que Acenor y Foarsa cesen en sus actividades, de las que se haría cargo Sidenor, e incluye toda una serie de medidas de reestructuración de carácter industrial, comercial, social y financiero con las que se pretende que, a finales de 1995, Sidenor obtenga buenos resultados de explotación y consiga, así, ser viable.

El plan de reestructuración presentado prevé el cierre definitivo de dos de las seis plantas de Sidenor, en Llodio y Hermani (ambas constan de hornos de arco eléctricos y de trenes de laminación), lo que supondría reducir en 505 000 toneladas anuales la capacidad de producción de acero líquido y en 379 000 toneladas anuales la de productos laminados en caliente (una reducción del 31 %). El plan comprende también la eliminación de 1 845 puestos de trabajo, de manera que de los 4 725 existentes en 1990 se pasaría a 2 880 en 1995.

La financiación del plan contiene elementos que la Comisión considera incompatibles con el Tratado y la Decisión no 3855/91/CECA de la Comisión (1) (directrices de ayudas a la siderurgia). La Comisión calcula que las ayudas se elevan a un máximo de 80 052 millones de pesetas españolas, con el siguiente desglose:

- un máximo de 26 300 millones de pesetas españolas para la cancelación de deudas de Acenor y Foarsa;

- un máximo de 7 790 millones de pesetas españolas en concepto de ayudas sociales;

- un máximo de 20 200 millones de pesetas españolas para financiar nueva capitalización;

- un máximo de 25 762 millones de pesetas españolas por compensación de pérdidas, para cubrir pérdidas de explotacion y gastos financieros correspondientes a 1992 y 1993, que se añaden a lo inicialmente previsto en el plan de reestructuración por este concepto.

Entre estas medidas se incluyen las que dieron lugar a que, en julio de 1992, la Comisión incoara un procedimiento (2), en virtud del apartado 4 del artículo 6 de las citadas Directrices, para investigar algunas ayudas ya otorgadas a Acenor ilegalmente, sin haberlas notificado previamente a la Comisión de tal manera que la empresa pudo seguir en actividad pese a las dificultades financieras.

En el importe de las ayudas sociales se tiene en cuenta la posibilidad de cerrar la planta de Larrondo y de nuevas reducciones de plantilla en las restantes plantas de Sidenor (véase más abajo).

Al margen de estas ayudas, la Comisión ha considerado compatible con el apartado 1 del artículo 4 de las citadas Directrices la concesión de otras ayudas sociales, por un importe máximo de 7 790 millones de pesetas españolas.

III La Comisión, asesorada por un experto independiente, ha analizado la viabilidad del plan de reestructuración, aplicando los mismos criterios que ya impuso durante la precedente reestructuración del sector siderúrgico comunitario. Basándose en los informes del experto, se ha llegado a la conclusión de que, si el plan de reestructuración se aplica estrictamente, Sidenor puede ser viable a finales de 1995, en condiciones normales de mercado, siempre y cuando se adopten, además, las siguientes medidas:

- la venta o cierre de la planta de acero inoxidable de Larrondo (con una capacidad de producción de acero líquido y de productos laminados en caliente de 95 000 toneladas y 60 000 toneladas anuales, respectivamente).

- una reducción adicional de 335 puestos de trabajo en las restantes plantas.

IV La difícil situación que atraviesa el mercado siderúrgico comunitario ha supuesto una amenaza para el sector en diversos Estados miembros, como España. Dotar a Sidenor de una estructura saneada y económicamente viable favorece el logro de los objetivos fijados en el Tratado CECA, en concreto, en sus artículos 2 y 3. A juicio de la...

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