Decisión de la Comisión, de 15 de mayo de 2013, sobre la ayuda estatal SA.33728 (12/C) que Dinamarca tiene previsto conceder para la financiación de un nuevo centro de gran aforo para espectáculos en Copenhague [notificada con el número C(2013) 2740]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

22.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 152/32

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Tras haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con las disposiciones antes mencionadas (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de diciembre de 2011, las autoridades danesas notificaron a la Comisión Europea una medida para la financiación de un nuevo centro de gran aforo para espectáculos (en lo sucesivo denominado «el centro») en Copenhague tras una fase de notificación previa. La Comisión recibió dos denuncias relativas a la medida propuesta y el 21 de diciembre de 2011 remitió a las autoridades danesas una solicitud de información para aclarar las cuestiones planteadas en las denuncias. Las autoridades danesas enviaron su respuesta el 6 de febrero de 2012.

(2) Mediante carta de 22 de marzo de 2012, la Comisión comunicó a Dinamarca su Decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado con respecto a esta ayuda.

(3) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones.

(4) La Comisión recibió observaciones de seis partes interesadas y las transmitió a Dinamarca, ofreciéndole la posibilidad de presentar sus comentarios al respecto, comentarios que recibió mediante cartas de 26 de julio y 15 de agosto de 2012.

(5) Las autoridades danesas presentaron datos adicionales en diciembre de 2012 y enero de 2013. El operador seleccionado también presentó aclaraciones adicionales en enero de 2013. Además, las autoridades danesas respondieron a la solicitud que se les hizo para que aclarasen las cuestiones planteadas por el artículo aparecido en un periódico danés en relación con el centro.

(6) Mediante carta de 6 de marzo de 2013, las autoridades danesas retiraron de la notificación (3) la subvención de la región de Hovedstaden (la región de la capital de Dinamarca y la capital de la región de Copenhague).

(7) Las autoridades danesas han facilitado una renuncia lingüística en lo relativo al procedimiento y han dado su acuerdo para que la Decisión sea adoptada en lengua inglesa como lengua auténtica.

(8) La ciudad de Copenhague prevé construir un nuevo centro de gran aforo para espectáculos de nivel internacional que ofrezca instalaciones para actividades musicales, culturales y deportivas. El centro tendrá una capacidad máxima de 15 000 asientos.

(9) En Copenhague existen otros centros para espectáculos que se utilizan básicamente para partidos de fútbol, pero las autoridades danesas alegan que no son suficientemente flexibles y modulables para atraer acontecimientos deportivos, musicales y de ocio de nivel internacional a Copenhague. En particular debe mencionarse Parken, situado en el centro de Copenhague (sede del FC Copenhague, que se utiliza también para grandes conciertos y que tiene una capacidad de 45 000 espectadores). Existen otros centros en las proximidades, por ejemplo, en Malmö (Suecia).

(10) Las principales partes (en lo sucesivo denominadas «las partes») participantes en el proyecto son la ciudad de Copenhague y Realdania (una fundación privada) (4). Otro participante, By & Havn (propiedad de la ciudad de Copenhague en un 55 % y del Estado danés en un 45 %) facilitará gratuitamente la utilización de los terrenos en los que se construirá el centro.

(11) Basándose en la experiencia de anteriores intentos fallidos de construir un centro únicamente con cargo a la iniciativa privada, las autoridades danesas concluyen que no se construirá ningún centro de gran aforo para espectáculos en Copenhague a menos que el proyecto reciba cofinanciación pública.

(12) Las partes constituirán conjuntamente una «Empresa del Centro de Espectáculos» con el objetivo de construir y asumir la propiedad del centro y de gestionar el acuerdo de los operadores (según el cual la explotación del centro correrá a cargo de un operador independiente, como se explica más adelante). Las obras de construcción se adjudicarán mediante licitación pública.

(13) El coste total de la planificación y la construcción del centro se estima en alrededor de 1 100 millones de coronas danesas (DKK) (148 millones EUR) (5). El proyecto del centro se financiará con participaciones de las partes y financiación externa mediante deuda. Cada una de las partes aportará 325 millones DKK (43,7 millones EUR) al capital de la Empresa del Centro de Espectáculos (un total de 650 millones DKK) y cada una de ellas será propietaria del 50 %. La financiación externa de 345 millones DKK (46,4 millones EUR) se cubrirá mediante préstamos en condiciones de mercado con un período de amortización de 30 años. Elitefacilitetsudvalget (6) contribuirá también con 15 millones DKK (2 millones EUR) a financiar la construcción del centro.

(14) By & Havn cederá gratuitamente durante los primeros 40 años el usufructo de los terrenos en los que se construirá el centro. Transcurridos estos 40 años, la Empresa del Centro de Espectáculos pagará un alquiler a precio de mercado.

(15) La Empresa del Centro de Espectáculos gestionará el acuerdo entre operadores, pero el centro estará a cargo de un operador independiente seleccionado mediante un procedimiento de licitación pública abierto y transparente (7). El operador deberá garantizar un acceso al centro abierto a todos los usuarios en condiciones no discriminatorias y a precios de mercado.

(16) Como resultado de la licitación, el derecho a explotar el centro durante 30 años recayó en la división danesa del grupo Live Nation Entertainment, que es la mayor empresa mundial de espectáculos musicales y de entretenimiento en directo y opera a través de empresas locales en cada país.

(17) El operador está obligado a pagar un alquiler fijo anual de (8)[…] (9) por el derecho a explotar el centro (se trata de un pago fijo, independientemente del número de actos celebrados) a la Empresa del Centro de Espectáculos y un alquiler variable de […]. Además, el operador deberá pagar […] con arreglo al contrato de arrendamiento; por lo tanto, el operador abonará efectivamente todos los costes variables del centro.

(18) Además, la Empresa del Centro de Espectáculos contará con los ingresos procedentes de un aparcamiento de automóviles; las autoridades danesas han garantizado que todos los acuerdos relativos a dicho aparcamiento se han negociado y celebrado con arreglo a condiciones de mercado. Está previsto que este nexo entre la financiación externa y el alquiler pagado por el operador permitan que con los ingresos obtenidos se pueda pagar la financiación externa.

(19) Durante los 10 primeros años de funcionamiento, la federación deportiva nacional DIF (10) otorgará también una subvención operativa de 5 millones DKK (672 000 EUR) anuales. A cambio, DIF podrá utilizar el centro para campeonatos deportivos internacionales y otros acontecimientos deportivos. Según las autoridades danesas, DIF pagará al operador un alquiler en condiciones de mercado cada vez que utilice el centro.

(20) En la Decisión de incoar el procedimiento formal de investigación, la Comisión llegó a la conclusión de que no se podía excluir una ventaja económica selectiva en ninguno de los niveles (construcción, explotación y utilización) y, por lo tanto, que el proyecto implicaría ayuda estatal. Además, la cofinanciación pública del centro probablemente falsearía (o, como mínimo, amenazaría con falsear) la competencia y tendría un efecto sobre la competencia y el comercio entre Estados miembros. En esa fase, la Comisión también tenía dudas sobre si el proyecto propuesto podía considerarse compatible en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, por lo que se refiere a los tres niveles de ayuda posibles (construcción, explotación y utilización).

(21) Como ya se mencionó, la Comisión ha recibido dos denuncias relativas a la medida propuesta que alegan que el proyecto del centro falseará o amenazará con falsear la competencia en el sector, en particular el de organización de espectáculos comerciales en directo de tamaño medio y grande, y que afectará al comercio entre Estados miembros pues el operador competirá con operadores que explotan centros de espectáculos en otros Estados miembros.

(22) A favor del centro se recibieron observaciones de partes interesadas de la región de Copenhague: i) Sport Event Denmark (organización sin ánimo de lucro); ii) Team Danmark (institución pública autónoma responsable del desarrollo en Dinamarca de deportes de alto nivel); iii) Horesta y Wonderful Copenhague (organizaciones de turismo).

(23) Uno de los denunciantes va más allá en la evaluación del proyecto al indicar que constituiría ayuda estatal incompatible con el mercado interior debido a su efecto de falseamiento de la competencia entre los diferentes centros de tamaño medio y grande que organizan espectáculos comerciales en directo (en las zonas limítrofes de la vecina Suecia e incluso en Alemania), que se vería agravado por una amenaza de exclusión vertical […]. El denunciante también cuestiona la afirmación de las autoridades danesas de que solo se dará un pequeño solapamiento con las instalaciones existentes y que el centro organizará principalmente actos destinados a Copenhague que actualmente no pueden desarrollarse en instalaciones existentes.

(24) El otro denunciante señala también los efectos negativos sobre la competencia en el mercado de organización de acontecimientos en la región del Öresund, en particular en lo que concierne a los conciertos de artistas internacionales, y cuestiona también el procedimiento de licitación para la explotación del centro.

(25) Tras la aparición de un artículo en un diario danés...

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