Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, relativa al régimen de ayudas estatales C 28/07 (ex NN 33/07) que Italia tenía previsto conceder a favor de las inversiones en zonas desfavorecidas [notificada con el número C(2008) 831] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2008 relativa al régimen de ayudas estatales C 28/07 (ex NN 33/07) que Italia tenía previsto conceder a favor de las inversiones en zonas desfavorecidas [notificada con el número C(2008) 831] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/400/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con las disposiciones citadas (1) y vistas esas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) El 26 de febrero de 2007 Italia aprobó la Ley no 17/2007 (2), cuyo artículo 4, párrafo 4 bis, prorrogaba la aplicación de un régimen de ayudas regionales que prevé la concesión automática de créditos fiscales para las nuevas inversiones efectuadas en las zonas asistidas de Italia, régimen aprobado por la Comisión (3) en 2001 y 2002 y que había expirado el 31 de diciembre de 2006.

    (2) Por carta de 7 marzo de 2007 (D/50987) la Comisión solicitó a las autoridades italianas información sobre el artículo 4, párrafo 4 bis, de la Ley no 17/2007. Las autoridades italianas respondieron mediante carta registrada por la Comisión el 19 de marzo de 2007 (A/32387).

    (3) Por carta de 10 de julio de 2007 (4), la Comisión informó a Italia de que había decidido incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la medida del artículo 4, párrafo 4 bis, de la Ley no 17/2007.

    (4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario oficial de la Unión Europea (5). La Comisión emplazó a los interesados a presentar sus observaciones.

    (5) Ninguno de los interesados presentó observaciones.

    (6) Por carta de 24 de julio de 2007, registrada el 25 de julio de 2007, Italia comunicó a la Comisión su intención de derogar la citada medida. Mediante correo electrónico de 9 de octubre de 2007, las autoridades italianas confirmaron su intención y presentaron un proyecto de disposición a tal efecto.

    ES30.5.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L...

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