94/260/CECA: Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 1994, relativa a las ayudas que Alemania tiene previsto conceder a la empresa siderúrgica Sächsische Edelstahlwerke GmbH, Freital/Sajonia (El texto en lengua alemana es el único auténtico)          

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de abril de 1994 relativa a las ayudas que Alemania tiene previsto conceder a la empresa siderúrgica Saechsische Edelstahlwerke GmbH, Freital/Sajonia (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (94/260/CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, los párrafos primero y segundo de su artículo 95,

Previa consulta al Comité consultivo y con el dictamen unánime del Consejo,

Considerando lo que sigue:

I El sector siderúrgico de la Comunidad atraviesa actualmente su momento más difícil desde la primera mitad de la década de los años ochenta. Las dificultades se deben a la pérdida de ritmo general que padece la economía, que ha repercutido notablemente sobre la industria en general y el sector siderúrgico en particular, y en un acusado desequilibrio entre la oferta y la demanda, con la correspondiente caída de los precios. A ello hay que añadir la atonía general del mercado internacional, la presión importadora y el conflicto surgido frente a Estados Unidos, que ha afectado a una parte importante de las exportaciones de la Comunidad hacia ese mercado. Todos estos factores acumulados han agravado la situación financiera de casi todas las empresas siderúrgicas de la Comunidad.

II El 18 de enero de 1993, Alemania notificó a la Comisión un plan del holding público Treuhandanstalt, encargado de la privatización de las empresas estatales de la antigua República Democrática Alemana, para otorgar ayudas a la empresa siderúrgica Saechsische Edelstahlwerke GmbH Freital/Sajonia (SEW Freital) dentro de su proceso de privatización, solicitando el recurso al artículo 95 del Tratado en el caso de las ayudas que no puedan autorizarse en virtud de la Decisión no 3855/91/CECA de la Comisión (1) (Directrices de ayudas a la siderurgia).

Esta empresa, fundada en el siglo XIX y que, desde la unificación económica, monetaria y social de Alemania, en junio de 1990, pertenece al Treuhandanstalt, se puso en venta mediante una convocatoria de ofertas abierta e incondicional. Cinco empresas se mostraron interesadas en adquirir SEW Freital. Tras una serie de conversaciones entre el Treuhandstalt y las cinco empresas solicitantes, se mantuvieron hasta octubre de 1992 negociaciones contractuales concretas con tres de ellas. Una de estas empresas retiró su oferta en agosto de 1992 y otra no pudo presentar un proyecto financiero sólido. La empresa privada West-German Boschgotthardshuette O. Breyer GmbH (BGH) quedó como única licitadora. El contrato de compra se firmó en diciembre de 1992, supeditado, entre otros aspectos, a la autorización de la Comisión. A través de este contrato, SEW Freital ha sido absorbido por el holding SEW Edelstahl GmbH & Co. que pertenece íntegramente a BGH.

El plan del adquirente prevé reducir la capacidad de producción de laminados en caliente en, al menos, 160 000 toneladas anuales (47 %), y una reducción de la capacidad de producción de acero en bruto de 100 000 toneladas (33 %), en relación a la capacidad existente a 1 de julio de 1990. La empresa cerrará todas las actuales instalaciones de fabricación de laminados en caliente, sustituyéndolas por un tren de barras comerciales, con una capacidad de 180 000 toneladas anuales, de las cuales una parte será suministrada por BGH sin cargas para la empresa. Cerrará el resto de sus instalaciones para la producción de acero en bruto, sustituyéndolas por un horno de arco eléctrico con una capacidad de producción de 200 000 toneladas anuales. La reducción de capacidad productiva irá acompañada de una importante reducción de la plantilla, un 49 %.

El plan de privatización contiene elementos incompatibles con el Tratado y las disposiciones de las Directrices de ayudas a la siderurgia. La Comisión calcula que las ayudas se elevan a un máximo de 274 millones de marcos alemanes, con el siguiente desglose:

- un máximo de 34 millones de marcos alemanes para cubrir los gastos sociales derivados del despido de 1 056 de los 2 166 trabajadores;

- un máximo de 189 millones de marcos alemanes para cubrir las deudas acumuladas durante la privatización;

- un máximo de 42 millones de marcos alemanes que el Treuhandanstalt pagará a la empresa para gastos de mantenimiento y reparación de las instalaciones;

- un máximo de 9 millones de marcos alemanes con los que el Treuhandanstalt garantizará la valoración de determinados activos.

Además, la Comisión ha autorizado, en virtud de las directrices de ayudas a la siderurgia, ayudas de inversión por un importe máximo de 47,8 millones de marcos alemanes, una desgravación fiscal de 12,8 millones de marcos alemanes y la garantía de hasta el 80 % de préstamos para inversión por un importe de 100,8 millones de marcos alemanes.

III La Comisión considera que el plan de reestructuración en que se basa el acuerdo de compra es viable, puesto que un inversor privado, con experiencia en el sector siderúrgico, está dispuesto a arriesgar un volumen importante de su propio capital. El mencionado inversor, seleccionado a través de una convocatoria de ofertas abierta e incondicional, se ha...

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