Decisión de la Comisión, de 1 de julio de 1998, sobre una ayuda concedida por la República de Austria y el Estado federado de Alta Austria en favor de Actual Maschinenbau AG [notificada con el número C(1998) 1943]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 316/5525.11.98

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 1998 sobre una ayuda concedida por la República de Austria y el Estado federado de Alta Austria en favor de Actual Maschinenbau AG [notificada con el número C(1998) 1943] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/668/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 93,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, el apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93,

Considerando lo siguiente:

Por carta de 12 de agosto de 1996, las autoridades austriacas notificaron a la Comisión su intención de conceder una ayuda de reestructuración a Actual Maschinenbau AG. Con arreglo a la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas(1 ), Actual Maschinenbau AG es una gran empresa. Tiene su sede en Ansfelden, localidad que no está situada en una región asistida. La empresa se dedica a la construcción de máquinas herramienta.

El 25 de octubre de 1996, Austria notificó a la Comisión su intención de conceder asimismo una ayuda de investigación y desarrollo a la citada empresa.

Por carta de 17 de diciembro de 1996, Austria retiró ambas notificaciones y comunicó a la Comisión que la República de Austria y el Estado federado de Alta Austria tenían previsto conceder a la empresa una ayuda de salvamento en forma de préstamo de salvamento por importe de 15 millones de chelines austriacos (1,1 millones de ecus), con una duración de seis meses y un tipo de interés del 6,87%. El fundamento jurídico de la ayuda lo constituían el artículo 35a de Ley de fomento del mercado laboral (Arbeitsmarktförderungsgesetz) y las Directrices generales de ayuda (Allgemeine Förderrichtlinien) del Estado federado de Alta Austria.

El 5 de febrero de 1997, la Comisión decidió no plantear objeciones a la ayuda de salvamento proyectada. Esta decisión se comunicó a las autoridades austriacas por carta SG(97) D/1422, de 25 de febrero de 1997.

(1 ) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4.

Por carta de 18 de julio de 1997, Austria notificó una prórroga de la ayuda de salvamento hasta el 31 de octubre de 1997 y señaló que, antes de elaborarse un plan de reestructuración definitivo, se habían de adoptar decisiones de máxima importancia, como la cesión de participaciones en la filial húngara o el arreglo judicial con los propietarios actuales. La resolución de estas dos cuestiones se declaraba decisiva para la continuidad de la empresa.

El 16 de septiembre de 1997, la Comisión decidió incoar el procedimento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE en lo relativo a la prórroga del préstamo de salvamento hasta finales de octubre de 1997, dado que ello equivalía a la concesión de una segunda ayuda de salvamento. Consideraba que la prórroga de dicho préstamo posiblemente no hacía más que mantener el statu quo de la empresa, con lo que la carga inherente al cambio estructural se trasladaba a otras empresas más eficientes. por ello, no era seguro que la prórroga de la ayuda de salvamento pudiese considerarse comptible con el mercado común.

Austria fue informada de esta decisión mediante carta SG(97) D/8079, de 2 de octubre de 1997. Las autoridades austriacas remitieron sus observaciones por carta de 10 de noviembre de 1997, en la que reconocían que la nueva ayuda de salvamento se había concedido antes de que la Comisión se pronunciara al respecto. Señalaban que se habían dado los primeros pasos para reclamar los créditos pendientes. En su carta de 21 de noviembre de 1997, la Comisión advertía que, aparentemente, aún no se había ordenado la devolución del préstamo y que suponía que Austria le justificaría documentalmente, a su debido tiempo, la fecha en que se ordenó la devolución de la ayuda de salvamento. Mediante fax de 10 de junio de 1998, Austria confimó que el préstamo de salvamento prorrogado se regía por las mismas condiciones que el préstamo autorizado y que, hasta la fecha, la empresa no había pagado los intereses ni reembolsado el préstamo.

La Comunicación de la Comisión sobre la incoación del procedimiento, en la que se invitaba a los terceros interesados a formular sus observaciones, se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2 ). No se recibieron observaciones de terceros.

(2 ) DO C 390 de 23.12.1997, p. 11.

ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 316/56 25.11.98

Mediante...

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