Dictamen del Comité Consultivo sobre concentraciones emitido en su 68ª reunión, celebrada el 15 de septiembre de 1999, en relación con un anteproyecto de decisión relativa al asunto IV/M.1383 Exxon/Mobil
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Dictamen del Comité Consultivo sobre concentraciones emitido en su 68a reunión, celebrada el 15 de septiembre de 1999, en relación con un anteproyecto de decisión relativa al asunto IV/M.1383 -- Exxon/Mobil (2004/C 102/11) (Texto pertinente a efectos del EEE) (Decision 2004/284/CE de la Comisión -- DO L 103 de 7.4.2004) 1. El Comité consultivo conviene con la Comisión que la operación notificada:
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constituye una concentración en el sentido de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones, y que
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tiene una dimensión comunitaria, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento.
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El Comité consultivo conviene con la Comisión que, puesto que la concentración no da lugar a la creación o consolidación de una posición dominante en los mercados de
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la prospección, el desarrollo, la producción y la venta de petróleo crudo y de gas natural, b) el 'gas a líquido' y
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los aditivos y lubricantes químicos (excluidos los lubricantes de aviación), no es necesario definir el alcance exacto de los mercados de referencia en estas áreas.
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Una mayoría del Comité consultivo conviene con la Comisión que los mercados de producto afectados son:
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la conducción al por mayor de gas natural;
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la conducción al por mayor a larga distancia de gas natural;
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las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas natural;
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los aceites de base del grupo I;
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los lubricantes de aviación;
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la venta al por menor de carburantes para motores;
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la venta al por menor de carburantes para motores en las autopistas y
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los carburantes de aviación.
Una minoría considera que debe hacerse una distinción entre el gas LCV (valor calorífico inferior) y HCV (valor calorífico superior) en el mercado de conducción al por mayor a larga distancia.
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Una mayoría del Comité consultivo conviene con la Comisión que los mercados geográficos afectados en relación con los mercados de producto enumerados en el punto 3 son:
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los Países Bajos en relación con la conducción al por mayor de gas natural;
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Alemania (a nivel nacional y regional) en relación con la conducción al por mayor a larga distancia de gas natural;
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el sur de Alemania en relación con las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas natural;
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el EEE por lo que se refiere a los aceites de base del grupo I;
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a escala mundial por lo que se refiere a los lubricantes de aviación;
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Austria, Alemania, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido en relación con la venta...
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