Dictamen del Comité Consultivo de concentraciones emitido en la reunión nº 134, celebrada el 9 de agosto de 2005, en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.3687 Johnson&Johnson/Guidant

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Dictamen del Comité Consultivo de concentraciones emitido en la reunión no 134, celebrada el 9 de agosto de 2005, en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.3687 -Johnson&Johnson/Guidant (2006/C 149/02) 1. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos de lo dispuesto en los artículos 1.3 y 3.1.b) del Reglamento comunitario de concentraciones y en que presenta dimensión comunitaria con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento.

  1. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a efectos de la evaluación de la presente operación, los mercados de productos de referencia son:

    en lo que respecta a los dispositivos de cardiología de intervención:

    1. Endoprótesis liberadoras de fármacos

    2. Endoprótesis metálicas sin recubrimiento

    3. Catéteres guía coronarios

    4. Catéteres PTCA de balón

    5. Mandriles orientables en lo que respecta a los dispositivos endovasculares:

    6. Catéteres guía para aplicaciones endovasculares

    7. Mandriles orientables

    8. Catéteres PTA de balón

    9. Dispositivos de protección embólica

    10. Endoprótesis expandibles de balón

    11. Endoprótesis carotídeas expandibles

    12. Endoprótesis no carotídeas expandibles en lo que respecta a los dispositivos de cirugía cardiaca:

    13. Sistemas de cirugía mínimamente invasiva

    14. Sopladores/rociadores

    15. Sistemas de disección vascular endoscópica.

  2. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a efectos de la evaluación de la presente operación, todos los mercados de productos mencionados constituyen mercados geográficos de referencia nacionales.

  3. Una mayoría del Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que la concentración propuesta no obstaculizará significativamente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial de él (con arreglo al artículo 2.2 del Reglamento de concentraciones) y el EEE en lo que respecta a los siguientes mercados:

    dispositivos de cardiología de intervención:

    1. Endoprótesis liberadoras de fármacos

    2. Endoprótesis metálicas sin recubrimiento

    3. Catéteres guía coronarios

    4. Catéteres PTCA de balón dispositivos endovasculares:

    5. Catéteres guía para aplicaciones endovasculares

    6. Mandriles orientables

    7. Catéteres PTA de balón

    8. Dispositivos de protección embólica dispositivos de cirugía cardiaca:

    9. Sistemas de cirugía mínimamente invasiva

    10. Sopladores/rociadores.

    Una minoría del Comité Consultivo discrepa.

  4. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que...

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