Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de junio de 2014, relativa al cumplimiento por parte de las normas europeas EN 15649-1:2009+A2:2013 y EN 15649-6:2009+A1:2013, concernientes a los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua, de los requisitos generales de seguridad que establece la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y a la publicación de las referencias de estas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

14.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 175/45

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE, los productores tienen la obligación de poner en el mercado únicamente productos seguros.

(2) Conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2001/95/CE, se supone que un producto es seguro respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables cuando es conforme a normas nacionales no obligatorias que sean transposición de normas europeas cuyas referencias haya publicado la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva.

(3) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE, los organismos europeos de normalización deben elaborar las normas europeas con arreglo a mandatos que otorgue la Comisión.

(4) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/95/CE, la Comisión debe publicar las referencias de dichas normas.

(5) El 21 de abril de 2005, la Comisión adoptó la Decisión 2005/323/CE sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(6) El 6 de septiembre de 2005, la Comisión otorgó a los organismos europeos de normalización el mandato M/372 de elaborar normas europeas para hacer frente a los principales riesgos vinculados con los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua, concretamente, los accidentes por ahogamiento o casi ahogamiento y otros riesgos relacionados con el diseño del producto, como ir a la deriva, perder apoyo, caer desde una altura considerable, quedar atrapado o enredado encima o debajo de la superficie del agua, perder bruscamente la flotabilidad, zozobrar y el choque por frío, así como los peligros inherentes a su uso, como la colisión o el impacto y los riesgos relacionados con los vientos, las corrientes y las mareas.

(7) El Comité Europeo de Normalización (CEN) adoptó una...

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