Protocolo del convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la financiación a largo plazo del programa concertado de seguimiento continuo y evaluación del transporte a gran distancia de los contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP)          

SectionProtocolo
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(Traducción) PROTOCOLO del convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la financiación a largo plazo del programa concertado de seguimiento continuo y evaluación del transporte a gran distancia de los contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP)

LAS PARTES CONTRATANTES,

Recordando que el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (denominado en lo sucesivo « el Convenio ») entró en vigor el 16 de marzo de 1983,

Conscientes de la importancia del « Programa concertado de seguimiento continuo y evaluación del transporte a gran distancia de los contaminantes atmosféricos en Europa » (denominado en lo sucesivo EMEP), contemplado en los artículos 9 y 10 del Convenio,

Conscientes de los resultados positivos obtenidos hasta el momento en la aplicación del EMEP,

Reconociendo que la aplicación del EMEP hasta el momento ha sido posible gracias a los medios financieros proporcionados por el Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente (PNUMA) y gracias a las contribuciones voluntarias de los gobiernos,

Teniendo presente que la contribución del PNUMA sólo se desembolsará hasta finales de 1984, que la suma de esta contribución y de las contribuciones voluntarias de los gobiernos no cubre integralmente el coste de aplicación del plan de trabajo del EMEP y que, por consiguiente, será necesario tomar las medidas necesarias para garantizar la financiación a largo plazo después de 1984,

Considerando que el llamamiento lanzado por la Comisión Económica para Europa a los gobiernos de los países miembros de la CEE en su Decisión B (XXXVIII), en la que les insta a suministrar, según las modalidades que deberán convenirse en la primera reunión del órgano ejecutivo del Convenio (denominado en lo sucesivo « el organo ejecutivo »), los fondos que éste necesite para realizar sus actividades, en particular las relacionadas con los trabajos del EMEP,

Señalando que el Convenio no contiene ninguna disposición relativa a la financiación del EMEP y que, por consiguiente, es necesario adoptar las disposiciones necesarias al respecto,

Teniendo en cuenta los elementos necesarios para la elaboración de un instrumento oficial que complete el Convenio, enunciados en las recomendaciones adoptadas por el órgano ejecutivo en su primera sesión (7-10 de junio de 1983),

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE :

ArtÖ

culo 1

DefinicionesA los fines del presente Protocolo :

  1. Se entenderá por « cuota ONU », la cuota de una Parte Contratante relativa al ejercicio financiero considerado, según el baremo de las cuotas establecido para el reparto de gastos de la Organización de las Naciones Unidas.

  2. Se entenderá por « ejercicio financiero », el ejercicio financiero de la Organización de las Naciones Unidas ; las expresiones « base anual » y « gastos anuales » deberán interpretarse en consecuencia.

  3. Se entenderá por « Fondo general de asignación especial », el Fondo general de asignación especial para la financiación de la aplicación del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, creado por el Secretario general de la Organización de las...

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