Reglamento (CE) nº 1244/2004 de la Comisión, de 6 de julio de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a la concesión de una ayuda comunitaria al almacenamiento privado de determinados quesos durante la campaña 2004/05

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1244/2004 DE LA COMISIÓN

de 6 de julio de 2004

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a la concesión de una ayuda comunitaria al almacenamiento privado de determinados quesos durante la campaña 2004/05

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1255/1999 se establece que pueden concederse ayudas para el almacenamiento privado de quesos conservables y de quesos que se produzcan a partir de leche de oveja o de cabra y necesiten al menos seis meses para madurar, si la evolución de los precios y la situación de las existencias de tales quesos indicaren un grave desequilibrio del mercado que pudiera eliminarse o reducirse mediante un almacenamiento estacional.

(2) El carácter estacional de la producción de algunos quesos conservables y de los quesos pecorino romano, kefalotyri y kasseri se ve agravado por un carácter estacional inverso del consumo. Además, la fragmentación de la producción de esos quesos agrava las consecuencias de dicho carácter. Por consiguiente resulta conveniente poder recurrir al almacenamiento estacional dentro del límite de las cantidades resultantes de la diferencia entre la producción de los meses de verano y la de los meses de invierno.

(3) Es conveniente determinar, incluso con relación a los nuevos Estados miembros,qué tipos de queso dan derecho a la ayuda y fijar las cantidades máximas que pueden acogerse a ella y la duración de los contratos en función de las necesidades reales del mercado y de las posibilidades de conservación de los quesos en cuestión. También es necesario determinar los quesos con derecho a la ayuda en Irlanda con el fin de concretar qué quesos pueden provocar un desequilibrio del mercado.

(4) La situación del mercado del queso pecorino romano, con excedentes y un descenso acentuado del precio, justifica una cantidad de quesos con derecho a la ayuda superior a la del pasado.

(5) Es necesario precisar el contenido del contrato de almacenamiento y las medidas fundamentales que garantizan la identificación y el control de los quesos objeto de contrato. Los importes de la ayuda deben fijarse en función de los gastos de almacenamiento y del equilibrio que debe respetarse entre los quesos acogidos a esta ayuda y los demás quesos comercializados. A tal fin, debe reducirse el importe para los gastos fijos y debe calcularse el importe para los gastos financieros tomando como base un tipo de interés del 2 %.

(6) Es conveniente establecer disposiciones detalladas referentes a la documentación, a la contabilidad y a la frecuencia y las características de los controles. Para ello, es conveniente establecer que los Estados miembros puedan disponer que los gastos del control corran, total o parcialmente, a cargo del contratista.

(7) Para garantizar el seguimiento de la aplicación del régimen de ayuda al almacenamiento, resulta oportuno que se transmita regularmente a la Comisión información sobre las cantidades de quesos que se acogen a dicho régimen.

(8) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación para la concesión de una ayuda comunitaria al almacenamiento privado de determinados quesos (en adelante denominada 'la ayuda'), prevista por el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1255/1999, durante la campaña de almacenamiento 2004/05.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) 'lote de almacenamiento': una cantidad de 2 toneladas como mínimo de queso del mismo tipo, que haya entrado en almacén el mismo día en un mismo almacén;

b) 'día de comienzo del almacenamiento contractual': el día siguiente al de entrada en almacén;

ES 7.7.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 236/5

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

c) 'último día de almacenamiento contractual': el día anterior al de la salida de almacén;

d) 'campaña de almacenamiento': el período durante el cual el queso puede acogerse al régimen de almacenamiento privado, tal como se define en el anexo para cada tipo de queso.

Artículo 3

Quesos que dan derecho a la ayuda

  1. La ayuda se concederá para algunos quesos conservables y los quesos 'pecorino romano', 'kefalotyri' y 'kasseri' en las condiciones que se definen en el anexo.

  2. ...

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