Decisión nº 1/2007 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 25 de junio de 2007, por la que se modifican las concesiones comerciales aplicables a los productos agrícolas transformados contempladas en la Decisión nº 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera y en la Decisión nº 1/97 del Consejo de asociación CE-Turquía relativa al régimen aplicable a determinados productos agrícolas, y se deroga la Decisión nº 1/97
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de Asociación |
II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN No 1/2007 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA de 25 de junio de 2007 por la que se modifican las concesiones comerciales aplicables a los productos agrícolas transformados contempladas en la Decisión no 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera y en la Decisión no 1/97 del Consejo de asociación CE-Turquía relativa al régimen aplicable a determinados productos agrícolas, y se deroga la Decisión no 1/97 (2008/625/CE) EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) En la sección V del capítulo I de la Decisión no 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera (2), se establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados.
(2) La Decisión no 1/97 del Consejo de asociación CE-Tur quía, de 29 de abril de 1997, relativa al régimen aplicable a determinados productos agrícolas transformados (3), es tablece contingentes anuales para determinadas mercan cías.
(3) Recientemente se han negociado nuevas mejoras comer ciales con las que se pretende profundizar y ampliar la unión aduanera y mejorar la convergencia económica a raíz de la ampliación de la Comunidad el 1 de mayo de 2004. Estas mejoras incluyen concesiones en forma de contingentes arancelarios libres de derechos (en particular para las mercancías contempladas en la Decisión no 1/97). Por consiguiente, debe derogarse dicha Decisión.
(4) En lo relativo a las importaciones que excedan de dichos contingentes seguirán siendo de aplicación las actuales disposiciones comerciales recogidas en la Decisión no 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía.
DECIDE:
Los contingentes arancelarios que se establecen en los anexos I y II se abrirán del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 y del 1 de enero al 31 de diciembre de los años siguientes en las condiciones que se prevén en los mismos.
La sección V del capítulo I de la Decisión no 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía seguirá siendo aplicable a las impor taciones que excedan de los contingentes arancelarios libres de derechos establecidos en el anexo I y en el anexo II.
Queda derogada la Decisión no 1/97 del Consejo de asociación CE-Turquía.
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de su adopción.
ESL 202/50 Diario Oficial de la Unión Europea 31.7.2008 (1) DO 217 de 29.12.1964, p. 3687.
(2) DO L 35 de 13.2.1996, p. 1.
(3) DO L 126 de 17.5.1997, p. 26.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2007.
Por el Consejo de Asociación El Presidente A. GÜL ES31.7.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 202/51
5 000
1704 10 Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar:
Con un contenido de sacarosa inferior al 60 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa:
1704 10 11 En tiras 1704 10 19 Los demás Con un contenido de sacarosa superior o igual al 60 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa:
1704 10 91 En tiras 1704 10 99 Los demás 1704 90 Los demás:
10 000 (1) 1704 90 30 Preparación llamada 'chocolate blanco' Los demás:
1704 90 51 Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto superior o igual a 1 kg 1704 90 55 Pastillas para la garganta y caramelos para la tos 1704 90 61 Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar Los demás:
1704 90 65 Gomas y otros artículos de confitería, a base de gelificantes, incluidas las pastas de frutas en forma de artículos de confitería 1704 90 71...
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