Decisión nº 1/2007 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 25 de junio de 2007, por la que se modifican las concesiones comerciales aplicables a los productos agrícolas transformados contempladas en la Decisión nº 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera y en la Decisión nº 1/97 del Consejo de asociación CE-Turquía relativa al régimen aplicable a determinados productos agrícolas, y se deroga la Decisión nº 1/97

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de Asociación

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN No 1/2007 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA de 25 de junio de 2007 por la que se modifican las concesiones comerciales aplicables a los productos agrícolas transformados contempladas en la Decisión no 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera y en la Decisión no 1/97 del Consejo de asociación CE-Turquía relativa al régimen aplicable a determinados productos agrícolas, y se deroga la Decisión no 1/97 (2008/625/CE) EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En la sección V del capítulo I de la Decisión no 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera (2), se establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados.

(2) La Decisión no 1/97 del Consejo de asociación CE-Tur quía, de 29 de abril de 1997, relativa al régimen aplicable a determinados productos agrícolas transformados (3), es tablece contingentes anuales para determinadas mercan cías.

(3) Recientemente se han negociado nuevas mejoras comer ciales con las que se pretende profundizar y ampliar la unión aduanera y mejorar la convergencia económica a raíz de la ampliación de la Comunidad el 1 de mayo de 2004. Estas mejoras incluyen concesiones en forma de contingentes arancelarios libres de derechos (en particular para las mercancías contempladas en la Decisión no 1/97). Por consiguiente, debe derogarse dicha Decisión.

(4) En lo relativo a las importaciones que excedan de dichos contingentes seguirán siendo de aplicación las actuales disposiciones comerciales recogidas en la Decisión no 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía.

DECIDE:

Artículo 1

Los contingentes arancelarios que se establecen en los anexos I y II se abrirán del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 y del 1 de enero al 31 de diciembre de los años siguientes en las condiciones que se prevén en los mismos.

Artículo 2

La sección V del capítulo I de la Decisión no 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía seguirá siendo aplicable a las impor taciones que excedan de los contingentes arancelarios libres de derechos establecidos en el anexo I y en el anexo II.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión no 1/97 del Consejo de asociación CE-Turquía.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de su adopción.

ESL 202/50 Diario Oficial de la Unión Europea 31.7.2008 (1) DO 217 de 29.12.1964, p. 3687.

(2) DO L 35 de 13.2.1996, p. 1.

(3) DO L 126 de 17.5.1997, p. 26.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2007.

Por el Consejo de Asociación El Presidente A. GÜL ES31.7.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 202/51

ANEXO I Contingentes arancelarios libres de derechos aplicables a las importaciones a la UE de productos agrícolas transformados procedentes de Turquía Código NC Designación de la mercancía Contingente arance lario anual libre de derechos (peso neto en toneladas) (1) (2) (3) 1704 Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco:

5 000

1704 10 Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar:

Con un contenido de sacarosa inferior al 60 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa:

1704 10 11 En tiras 1704 10 19 Los demás Con un contenido de sacarosa superior o igual al 60 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa:

1704 10 91 En tiras 1704 10 99 Los demás 1704 90 Los demás:

10 000 (1) 1704 90 30 Preparación llamada 'chocolate blanco' Los demás:

1704 90 51 Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto superior o igual a 1 kg 1704 90 55 Pastillas para la garganta y caramelos para la tos 1704 90 61 Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar Los demás:

1704 90 65 Gomas y otros artículos de confitería, a base de gelificantes, incluidas las pastas de frutas en forma de artículos de confitería 1704 90 71...

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