Reglamento de Ejecución (UE) nº 151/2010 del Consejo, de 22 de febrero de 2010, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados electrodos de wolframio originarias de la República Popular China

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.2.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 48/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 151/2010 DEL CONSEJO

de 22 de febrero de 2010

por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados electrodos de wolframio originarias de la República

Popular China

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 11, apartado 3, y su artículo 9, apartado 1,

Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    1.1. Medidas en vigor

    (1) Mediante el Reglamento (CE) n o 260/2007

    ( 2

    ), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados electrodos de wolframio originarias de la República Popular China. Para las tres empresas con derechos individuales, los derechos en vigor oscilan entre el 17 % y el 38,8 %. El derecho residual es del 63,5 %.

    1.2. Solicitud de reconsideración

    (2) En mayo de 2008, la Comisión recibió una solicitud de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, de un productor exportador de determinados electrodos de wolframio originarios de la República Popular China.

    (3) Dicha solicitud fue presentada por Shandong Weldstone Tungsten Industry Co. Ltd («SWT» o «el solicitante»).

    (4) El solicitante había facilitado indicios razonables que mostraban que, basándose en una comparación de valores normales calculados y precios de exportación a la Unión, su margen de dumping parecía ser sustancialmente inferior al nivel existente de la medida, y que ya no era necesario el mantenimiento de la medida al nivel actual para contrarrestar el dumping.

    1.3. Inicio

    (5) Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existían pruebas suficientes, a primera vista, que justificaban el inicio de una reconsideración provisional parcial, la Comisión, mediante un anuncio («el anuncio de inicio») publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 3 ), dio inicio a una reconsideración provisional...

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