97/412/CE: Decisión de la Comisión de 1 de julio de 1997 por la que se da por concluido el procedimiento antidumping con respecto a las importaciones de artículos de equipaje y de viaje originarios de la República Popular de China          

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 1997 por la que se da por concluido el procedimiento antidumping con respecto a las importaciones de artículos de equipaje y de viaje originarios de la República Popular de China (97/412/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2331/96 (2), y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo que sigue:

  1. PROCEDIMIENTO

    1. Inicio

      (1) En marzo de 1996, la Comisión recibió una denuncia relativa a un presunto dumping perjudicial originado por importaciones de ciertos artículos de equipaje y de viaje originarios de la República Popular de China.

      La denuncia fue presentada por el CEDIM (Comité Européen des Industries de la Marroquinerie), en nombre de los productores comunitarios cuya producción suponía una importante proporción de la producción comunitaria de maletas y bolsas de viaje y de deporte.

      La denuncia incluía pruebas del dumping de las importaciones en cuestión y del perjuicio importante derivado, que se consideraron suficientes para justificar la apertura de un procedimiento.

      (2) Tras efectuar consultas, la Comisión comunicó en consecuencia, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3), la apertura de un procedimiento antidumping con respecto a las importaciones en la Comunidad de determinados artículos de equipaje y viaje de los códigos NC 4202 12 19, ex 4202 12 99, ex 4202 92 11 y ex 4202 92 91, e inició una investigación.

    2. Investigación

      2.1. Presentación de escritos y concesión de audiencias

      (3) La Comisión informó oficialmente a los exportadores e importadores presuntamente afectados, a los representantes del país exportador y a los productores comunitarios demandantes y dio a las partes afectadas la oportunidad de presentar sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas dentro del plazo fijado en el anuncio de apertura.

      (4) Varios productores del país en cuestión, así como productores e importadores comunitarios presentaron escritos para dar a conocer sus puntos de vista. A todas las partes que lo solicitaron en el plazo anteriormente mencionado se les concedió...

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