Decisión de la Comisión, de 23 de enero de 2001, por la que se da por concluido el procedimiento de examen con respecto a las medidas que afectan al comercio del coñac en Brasil [notificada con el número C(2001) 129]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas6.2.2001 L 35/53

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 2001 por la que se da por concluido el procedimiento de examen con respecto a las medidas que afectan al comercio del coñac en Brasil [notificada con el número C(2001) 129] (2001/97/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 356/95 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. CONTEXTO GENERAL (1) El 17 de febrero de 1997 la Oficina Nacional Interprofesional del Coñac (en adelante 'la ONIC') presentó una denuncia de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3286/94 (en adelante, el 'Reglamento') en nombre de sus miembros que exportan a Brasil o desean hacerlo.

    (2) El denunciante alegaba que las ventas comunitarias de coñac en Brasil se enfrentaban con tres obstáculos al comercio con arreglo al apartado 1 del artículo 2 del Reglamento, es decir, 'prácticas adoptadas o mantenidas por un tercer país respecto de las cuales las normas comerciales internacionales establecen un derecho de acción'. Los supuestos obstáculos al comercio eran los siguientes:

    i) falta de protección de la denominación de origen controlado (DOC) 'coñac' y discriminación respecto a otras indicaciones geográficas extranjeras y locales:

    el denunciante alegó que la legislación brasileña permite que el brandy brasileño y otros tipos de bebidas espirituosas se llaman 'coñac' o 'conhaque', términos éstos que se utilizan oficial y comercialmente para definir tales bebidas espirituosas, independientemente de su origen geográfico. Se alegaba que esta práctica infringe varias disposiciones del Acuerdo de la OMC en aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio 'TRIPS'; del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial (Convenio de París), del Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos (Arreglo de Madrid), así...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT