Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 2011, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas barras de acero inoxidable originarias de la India

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 63/21

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de marzo de 2011

por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas barras de acero inoxidable originarias de la India

(2011/154/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) El 15 de febrero de 2010, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una denuncia referente a un supuesto dumping perjudicial de las importaciones de determinadas barras de acero inoxidable originarias de la India.

    (2) La denuncia fue presentada, con arreglo al artículo 4, apartado 1, y al artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base, por la Asociación Europea de Siderurgia (Eurofer) en nombre de un grupo de productores que representa una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción total de la Unión de determinadas barras de acero inoxidable.

    (3) La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping y de un perjuicio importante resultante del mismo, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento antidumping.

    (4) La Comisión, tras consultar al Comité consultivo, inició mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 2 ), un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de determinadas barras de acero inoxidable originarias de la India, clasificadas actualmente en los códigos NC 7222 20 21, 7222 20 29, 7222 20 31, 7222 20 39, 7222 20 81 y 7222 20 89.

    (5) El mismo día, la Comisión inició un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones en la Unión de determinadas barras de acero inoxidable originarias de la India

    ( 3 ).

    (6) La Comisión envió cuestionarios a la industria de la Unión y a las asociaciones de productores de la Unión Europea conocidas, a los exportadores/productores del país afectado, a las asociaciones de exportadores/productores, a los importadores, a las asociaciones de importadores conocidas y a las autoridades del país afectado. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad...

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