Decisión de la Comisión, de 4 de julio de 2007, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados equipos de cámaras originarios de Japón

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de julio de 2007 por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados equipos de cámaras originarios de Japón (2007/539/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) ('el Reglamento de base'), y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. INVESTIGACIÓN ACTUAL (1) El 4 de abril de 2006, la Comisión recibió una denuncia referente al supuesto dumping causado por las importaciones de determinados equipos de cámaras originarios de Japón.

    (2) La denuncia fue presentada por Grass Valley Nederland BV en nombre de productores de la Comunidad que representan una proporción importante de la producción comunitaria total de determinados equipos de cámaras de conformidad con el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

    (3) La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping y del perjuicio importante resultante del mismo, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento antidumping.

    (4) Mediante un anuncio ('anuncio de inicio') publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), la Comisión inició un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Comunidad de determinados equipos de cámaras, clasificados actualmente en los códigos NC ex 8525 80 19, ex 8528 49 35, ex 8528 49 91, ex 8528 59 90, ex 8529 90 92, ex 8529 90 97, ex 8537 10 91, ex 8537 10 99 y 8543 70 90 (códigos NC desde el 1 de enero de 2007) originarios de Japón.

    (5) En el anuncio de inicio se definía el producto como determinados equipos de cámaras originarios de Japón con los componentes siguientes:

    1. un cabezal de cámara:

    2. con visor integrado, conexión o capacidad de visor, ii) con bloque óptico integrado, módulo delantero o mecanismo similar (véase la descripción que figura más adelante), conexión o capacidad, iii) bien en una sola pieza, con el cabezal de cámara y el adaptador de cámara en la misma caja, o en piezas separadas;

      ESL 198/32 Diario Oficial de la Unión...

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