Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de mayo de 2014, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de piedra aglomerada originaria de la República Popular China

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

13.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 138/110

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

INICIO

(1) En junio de 2013 la Comisión Europea («la Comisión») inició un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de piedra aglomerada originaria de la República Popular China y publicó un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada el 14 de mayo de 2013 por A.St.A Europe («el denunciante») en nombre de productores de la Unión que representa más del 25 % de la producción total de piedra aglomerada de la Unión.

(3) La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping y de un perjuicio importante resultante del mismo, lo que se consideró suficiente para iniciar un procedimiento antidumping.

(4) La Comisión comunicó el inicio del procedimiento y envió cuestionarios al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a la asociación de productores de la Unión, a los productores exportadores conocidos de la República Popular China (RPC), los representantes de la RPC, los importadores conocidos, los productores conocidos de la Unión de materias primas y equipo para la producción de piedra aglomerada, los usuarios conocidos, la asociación de productores de materias primas y las asociaciones de usuarios y consumidores. Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer por escrito sus puntos de vista y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

(5) El denunciante, otros productores de la Unión, los productores exportadores de la RPC, los importadores y los usuarios dieron a conocer sus puntos de vista. Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y mostraron que existían razones concretas para ser oídas.

(6) Por carta de 18 de febrero de 2014 dirigida a la Comisión, el denunciante comunicó la retirada de su denuncia.

(7) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, el procedimiento puede darse por concluido si se retira la denuncia, salvo que esa conclusión no sea favorable a los...

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