Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 2004, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados productos planos laminados en frío de acero inoxidable originarios de Estados Unidos de América

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de marzo de 2004

por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados productos planos laminados en frío de acero inoxidable originarios de Estados Unidos de América

(2004/231/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1),y, en particular, su artículo 9, Previa consulta al Comité consultivo, Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) El 4 de noviembre de 2002, la Comisión recibió una denuncia en la que se alegaba que las importaciones de determinados productos planos laminados en frío de acero inoxidable originarios de Estados Unidos de América están siendo objeto de dumping y causando perjuicios.

    (2) La denuncia fue presentada por la Confederación Europea de Siderurgia (Eurofer), en nombre de productores de la Comunidad que representan una proporción importante de la producción total comunitaria de determinados productos planos laminados en frío de acero inoxidable, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4 y el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 (en lo sucesivo, 'el Reglamento de base').

    (3) La denuncia contenía indicios racionales de la existencia de dumping y de un perjuicio importante como consecuencia del mismo, lo que se consideró que justificaba suficientemente el inicio de un procedimiento antidumping.

    (4) La Comisión, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2), inició un procedimiento antidumping con respecto a las importaciones a la Comunidad de determinados productos planos laminados en frío de acero inoxidable, esto es, acero cromoferrítico, con un contenido en carbón inferior al 0,15 % y un contenido en cromo igual o superior al 10,5 % e igual o inferior al 18%, laminado plano, simplemente laminado en frío, de acero inoxidable con un contenido en peso de níquel inferior al 2,5 % en los grados estandarizados AISI 409/409L (EN 1.4512), AISI 441 (EN 1.4509) y AISI 439 (EN 1.4510), actualmente clasificable en los códigos NC ex 7219 31 00, ex 7219 32 90, ex 7219 33 90, ex 7219 34 90, ex 7219 35 90, ex 7220 20 29, ex 7220 20 49 y ex 7220 20 89, originarías...

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