Decisión de la Comisión, de 20 de febrero de 2008, por la que se da por concluido el procedimiento de investigación de las prácticas comerciales realizadas por Argentina respecto a la importación de productos textiles y prendas de vestir

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de febrero de 2008 por la que se da por concluido el procedimiento de investigación de las prácticas comerciales realizadas por Argentina respecto a la importación de productos textiles y prendas de vestir (2008/200/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

  1. CONTEXTO GENERAL (1) El 11 de octubre de 1999, Euratex (Organización Europea de la Confección y el Textil) presentó una denuncia de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo (en adelante, 'el Reglamento') en nombre de aquellos de sus miembros que exportan a Argentina o desean hacerlo.

    (2) El denunciante alegaba que las ventas comunitarias de productos textiles y de confección en Argentina se enfrentaban con obstáculos al comercio en el sentido del artículo 2, apartado 1, del Reglamento, es decir, a 'prácticas comerciales adoptadas o mantenidas por un tercer país respecto de las cuales las normas comerciales internacionales establezcan un derecho de acción'. Los obstáculos al comercio alegados eran los siguientes:

    1. inspección previa a la expedición y valores en aduana mínimos;

    2. excesivos requisitos en relación con los certificados de origen;

    3. requisito de presentación del formulario de declaración sobre composición del producto;

    4. requisitos de etiquetado demasiado complejos;

    5. impuesto estadístico y régimen discriminatorio de IVA.

    (3) El denunciante también denunció que estas prácticas causaban efectos comerciales adversos en el sentido del artículo 2, apartado 4, del Reglamento.

    (4) La Comisión decidió, por tanto, previa consulta al Comité Consultivo instituido por el Reglamento, que existían elementos de prueba suficientes para justificar la apertura de un procedimiento de investigación sobre los aspectos jurídicos y los hechos en cuestión. En consecuencia, el 27 de noviembre de 1999 se inició un procedimiento de investigación (2).

  2. CONCLUSIONES DEL PROCEDIMIENTO DE...

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