Decisión de la Comisión, de 28 de septiembre de 2001, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de receptores de televisión en color originarios de Turquía [notificada con el número C(2001) 2916]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas13.10.2001 L 272/37

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de septiembre de 2001 por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de receptores de televisión en color originarios de Turquía [notificada con el número C(2001) 2916] (2001/725/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2238/2000 (2), y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) En junio de 2000, la Comisión recibió una denuncia referente al presunto dumping de que estaban siendo objeto las importaciones de receptores de televisión en color originarios o exportados de Turquía.

    (2) La denuncia fue presentada por POETIC ('Producers of European Televisions in Cooperation') en nombre de fabricantes de la Comunidad que representan una proporción importante de la producción comunitaria total de receptores de televisión en color, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 de artículo 4 y el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 (en lo sucesivo denominado 'el Reglamento de base').

    (3) La denuncia contenía indicios razonables de dumping y del consiguiente perjuicio que se consideraron suficientes para justificar el inicio de un procedimiento antidumping.

    (4) La Comisión, previa consulta, inició en consecuencia, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3), un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Comunidad de receptores de televisión en color, actualmente clasificables en los códigos NC ex 8528 12 52, 8528 12 54, 8528 12 56, 8528 12 58, ex 8528 12 62 y 8528 12 66 y originarios o exportadores de Turquía.

    (5) Conviene señalar que en abril de 2000 se iniciaron dos investigaciones de reconsideración, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 11 del Reglamento de base, respecto a las medidas antidumping aplicables a las importaciones de receptores de televisión en color originarios de la República Popular China, la República de Corea, Malasia, Singapur y Tailandia (4 ).

    (6) La...

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