Decisión de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o de acero, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de la República Popular China

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 296/24 Diario Oficial de la Unión Europea 7.11.2013

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de noviembre de 2013

por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o de acero, de diámetro exterior superior a

406,4 mm, originarios de la República Popular China

(2013/639/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

( 1 ), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

  1. INICIO

    (1) El 16 de febrero de 2013, la Comisión inició un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de determinados tubos sin soldadura de hierro o de acero, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de la República Popular China (en adelante, «China») y publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 2

    ).

    (2) El procedimiento fue iniciado a raíz de una denuncia presentada por el Defence Committee of the seamless pipes and tubes industry of the European Union (Comité de defensa de la industria de los tubos de acero sin soldadura de la Unión Europea, en lo sucesivo, «el denunciante»), que representa a más del 25 % de la producción total de la Unión de determinados tubos sin soldadura de hierro o de acero, de diámetro exterior superior a 406,4 mm. La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping y de un perjuicio importante resultante del mismo, lo que se consideró suficiente para iniciar un procedimiento antidumping.

    (3) La Comisión comunicó el inicio del procedimiento al denunciante, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores de China, a los posibles productores del país análogo, a los importadores conocidos, a los distribuidores, a otras partes notoriamente afectadas y a los representantes de China. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

    (4) El denunciante, los demás productores de la Unión, los productores exportadores de China, los importadores y los distribuidores dieron a conocer sus puntos de vista. Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que...

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