Prato Nevoso Termo Energy Srl contra Provincia di Cuneo y ARPA Piemonte.
| Jurisdiction | European Union |
| Celex Number | 62018CC0212 |
| ECLI | ECLI:EU:C:2019:520 |
| Docket Number | C-212/18 |
| Court | Court of Justice (European Union) |
| Procedure Type | Reference for a preliminary ruling |
| Date | 20 June 2019 |
Edición provisional
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE
presentadas el 20 de junio de 2019 (1)
Asunto C‑212/18
Prato Nevoso Termo Energy Srl
contra
Provincia di Cuneo,
ARPA Piemonte,
con intervención de:
Comune di Frabosa Sottana
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per il Piemonte (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Piamonte, Italia)]
«Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2008/98/CE — Residuos — Aceites vegetales usados que han sido objeto de un tratamiento químico — Artículo 6, apartados 1 y 4 — Fin de la condición de residuo — Condiciones — Margen de apreciación de los Estados miembros — Directiva 2009/28/CE — Promoción de la energía procedente de fuentes renovables — Solicitud de autorización para utilizar, en una instalación de generación de energía térmica y eléctrica, sin tener que someterse a la normativa nacional en materia de valorización energética de residuos, un biolíquido producido a partir de aceites vegetales usados que han sido objeto de un tratamiento químico — Negativa — Artículo 13, apartado 1 — Procedimiento de autorización — Proporcionalidad»
I. Introducción
1. Mediante su petición de decisión prejudicial, el Tribunale amministrativo regionale per il Piemonte (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Piamonte, Italia) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la interpretación del artículo 6 de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (2) y del artículo 13 de la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. (3)
2. Dicha petición se presentó en un litigio entre la sociedad Prato Nevoso Termo Energy S.r.l. (en lo sucesivo, «PNTE») y la Provincia di Cuneo (Provincia de Cúneo, Italia), relativo a la denegación de una solicitud, presentada por PNTE, dirigida a obtener la autorización para modificar la fuente de alimentación de una central de generación de energía térmica y eléctrica que esta explota sustituyendo el metano utilizado hasta la fecha por un combustible obtenido a partir del tratamiento químico de aceites vegetales usados.
3. El órgano jurisdiccional remitente pretende, en esencia, que se dilucide si el artículo 6, apartados 1 y 4, de la Directiva 2008/98 y el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2009/28 se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual la utilización de dicho combustible en una instalación que emite sustancias contaminantes a la atmósfera está obligada a ajustarse a las limitaciones normativas aplicables a la valorización energética de residuos, a menos y hasta que un decreto ministerial, acto interno de alcance general, disponga lo contrario.
II. Marco jurídico
A. Derecho de la Unión
4. El artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98 define el concepto de «residuo» como «cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse».
5. El artículo 6 de esta Directiva, titulado «Fin de la condición de residuo», dispone:
«1. Determinados residuos específicos dejarán de ser residuos, en el sentido en que se definen en el artículo 3, punto 1, cuando hayan sido sometidos a una operación, incluido el reciclado, de valorización y cumplan los criterios específicos que se elaboren, con arreglo a las condiciones siguientes:
a) la sustancia u objeto se usa normalmente para finalidades específicas;
b) existe un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto;
c) la sustancia u objeto satisface los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumple la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y
d) el uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud.
Los criterios incluirán valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario y deberán tener en cuenta todo posible efecto medioambiental nocivo de la sustancia u objeto.
2. Las medidas concebidas para modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, complementándola, relativas a la adopción de los criterios contemplados en el apartado 1 y que especifiquen el tipo de residuo al que se aplicarán dichos criterios, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 39, apartado 2. Deberán tenerse en cuenta criterios de fin de la condición de residuo al menos, entre otros, para los áridos, el papel, el vidrio, el metal, los neumáticos y los textiles.
[…]
4. Cuando no se hayan establecido criterios a escala comunitaria en virtud del procedimiento contemplado en los apartados 1 y 2, los Estados miembros podrán decidir caso por caso si un determinado residuo ha dejado de serlo teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable. […]»
6. El artículo 2, letra h), de la Directiva 2009/28 define el concepto de «biolíquido» como «un combustible líquido destinado a usos energéticos distintos del transporte, incluidas la electricidad y la producción de calor y frío, producido a partir de la biomasa».
7. El artículo 13 de esta Directiva, titulado «Procedimientos administrativos, reglamentos y códigos», establece lo siguiente en su apartado 1:
«Los Estados miembros velarán por que las normas nacionales relativas a los procedimientos de autorización, certificación y concesión de licencias que se aplican a las instalaciones e infraestructuras conexas de transporte y distribución para la producción de electricidad, calor o frío a partir de fuentes de energía renovables, y al proceso de transformación de la biomasa en biocarburantes u otros productos energéticos, sean proporcionadas y necesarias.
En particular, los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para garantizar que:
a) sin perjuicio de las diferencias entre las estructuras administrativas y la organización de los Estados miembros, las responsabilidades respectivas de los organismos administrativos nacionales, regionales y locales en materia de procedimientos de autorización, certificación y concesión de licencias se coordinen y definan claramente, lo que comprende la planificación espacial, con calendarios transparentes para la determinación de las solicitudes de planificación y construcción;
b) se proporcione a los solicitantes, al nivel apropiado, información exhaustiva sobre la tramitación de las solicitudes de autorización, certificación y licencia para instalaciones de energía renovable y sobre las ayudas disponibles para los solicitantes;
c) los procedimientos administrativos se racionalicen y se aceleren en el nivel administrativo adecuado;
d) las normas que regulan la autorización, la certificación y la concesión de licencias sean objetivas, transparentes, proporcionadas, no discrimen entre solicitantes y tengan plenamente en cuenta las peculiaridades de cada tecnología de las energías renovables;
e) las tasas administrativas pagadas por los consumidores, los planificadores, los arquitectos, los constructores y los instaladores y proveedores de equipos y sistemas sean transparentes y proporcionales a los costes, y
f) se instauren procedimientos de autorización simplificados y menos onerosos, incluida la simple notificación si está permitida en el marco regulador aplicable, para los proyectos de menor envergadura y para los equipos descentralizados para la producción de energía procedente de fuentes renovables, si procede.»
B. Derecho italiano
8. El artículo 184 ter, apartado 1, del decreto legislativo n.º 152, de 3 de abril de 2006, por el que se establecen normas en materia de medio ambiente, (4) incorpora al Derecho italiano el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98.
9. El artículo 268, letra eee-bis), de dicho Decreto define el concepto de «combustible» como «cualquier materia sólida, líquida o gaseosa que, con arreglo al anexo X de la parte quinta, pueda utilizarse para la generación de energía por combustión, excluidos los residuos».
10. El artículo 293, apartado 1, del citado Decreto dispone que «en las instalaciones reguladas en el título I y en el título II de la parte quinta, incluidas las instalaciones térmicas civiles cuya potencia sea inferior al valor de umbral, únicamente podrán utilizarse los combustibles previstos para esas categorías de instalaciones en el anexo X de la parte quinta, en las condiciones establecidas en él. Los materiales y las sustancias enumerados en el anexo X de la parte quinta del presente Decreto únicamente podrán utilizarse como combustibles con arreglo al presente título cuando constituyan residuos de conformidad con la parte cuarta del presente Decreto. Está sujeta a la normativa vigente en materia de residuos […] la combustión de materiales y sustancias que no se ajusten al anexo X de la parte quinta del presente Decreto y que constituyan en cualquier caso residuos».
11. El anexo X de la parte quinta del Decreto Legislativo n.º 152/2006 enumera, en su título II, sección 4, los combustibles producidos a partir de la biomasa cuya utilización está autorizada para la producción de energía en los siguientes términos:
«a) material vegetal procedente de cultivos específicos;
b) material vegetal procedente del tratamiento exclusivamente mecánico, del lavado con agua o del secado de cultivos agrícolas no específicos;
c) material vegetal procedente de actividades de silvicultura, de mantenimiento forestal y de poda;
d) material vegetal procedente de tareas exclusivamente mecánicas y del tratamiento con aire, vapor o agua, incluso sobrecalentada, de madera virgen y constituido por cortezas, serrín, virutas, chips de madera, desbarbado y leña menuda virgen, granulados y desechos de madera virgen, granulados y desechos de corcho virgen, leña menuda, no afectados por productos contaminantes;
e) material vegetal procedente del tratamiento exclusivamente...
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