Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

SectionConclusiones
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

26.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 114/2

  1. RECUERDA las Conclusiones del Consejo de 25 de mayo de 2016 sobre una estrategia exterior para una imposición efectiva y sobre medidas contra los abusos en detrimento de los convenios fiscales, las Conclusiones del Consejo de 8 de noviembre de 2016 sobre los criterios y el procedimiento para la elaboración de una lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, y las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017 sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales;

  2. ACOGE CON SATISFACCIÓN la labor que ha desempeñado el Grupo «Código de Conducta», apoyado por la Secretaría General del Consejo y con la asistencia de los servicios de la Comisión Europea, en la supervisión de la ejecución de los compromisos contraídos por los países y territorios para implantar principios de buena gobernanza en el ámbito fiscal y en el balance de los trabajos efectuados en los foros pertinentes de la OCDE;

  3. ACOGE CON SATISFACCIÓN el hecho de que la mayoría de estos países y territorios hayan emprendido una vía abierta y constructiva con el Grupo «Código de Conducta» y hayan solventado las deficiencias detectadas en los ámbitos de la transparencia, la equidad tributaria y la aplicación de normas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) adoptando las medidas necesarias en el plazo convenido;

  4. LAMENTA al mismo tiempo que una serie de países y territorios no hayan adoptado para finales de 2018 todas las medidas a las que se habían comprometido y que algunos territorios no se hayan comprometido a implantar ninguno o alguno de los principios de buena gobernanza en el ámbito fiscal que se había detectado que no aplicaban;

  5. REFRENDA, por consiguiente, la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales que figura en el anexo I;

  6. CONSIDERA que las razones esgrimidas por algunos países y territorios para no haber adoptado la totalidad de las medidas a las que se habían comprometido, a pesar de sus esfuerzos manifiestos, pueden considerarse justificadas en algunos casos y CONVIENE, por lo tanto, en que debe ampliarse el plazo para que cumplan sus compromisos según se establece en el anexo II;

  7. CONSIDERA, en particular, lo siguiente: 1) habría que conceder más tiempo a algunos países en desarrollo para que reformen aquellos regímenes fiscales preferentes perniciosos que cubren las actividades industriales y otras actividades similares no altamente móviles, habida cuenta del elevado impacto económico de esas reformas en esos países;

    2) también habría que conceder una ampliación razonable del plazo a aquellos países y territorios que deben hacer frente a cuestiones verdaderamente institucionales o constitucionales que les impidieron cumplir plenamente sus compromisos en 2018 para que completen sus reformas, siempre que el país o territorio haya presentado proyectos de legislación adecuados;

    3) debe concederse un período ampliado de protección de derechos adquiridos a aquellos países y territorios que hayan demostrado la existencia de riesgos de litigio relacionados con la revocación de determinados regímenes fiscales preferenciales perniciosos;

    4) a aquellos países y territorios cuya calificación respecto del intercambio de información previa petición sea «parcialmente conforme» y estén a la espera de una nueva revisión del Foro Global debe concedérseles una ampliación hasta que se disponga de la nueva calificación;

  8. MANIFIESTA su satisfacción por que muchos de los países y territorios sujetos al criterio 2.2 hayan adoptado en 2018 las reformas requeridas y por lo tanto queden excluidos del anexo II, pero SOLICITA al Grupo «Código de Conducta» que supervise, con periodicidad anual, la correcta aplicación de sus respectivas disposiciones legislativas y de ejecución;

  9. RECONOCE que es preciso seguir trabajando para determinar unos requisitos aceptables en materia de fundamento económico para los fondos colectivos...

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