Conclusiones del Consejo sobre reconocimiento mutuo en materia penal — «Promover el reconocimiento mutuo fomentando la confianza mutua»

SectionConclusiones
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

13.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 449/6

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Recordando que, de conformidad con el artículo 82, apartado 1, del TFUE, la cooperación judicial en materia penal en la Unión se basa en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales;

Observando que, en aplicación de este principio, una autoridad competente de un Estado miembro transmite una sentencia o resolución judicial a una autoridad competente de otro Estado miembro, quien ejecutará dicha resolución como si fuera propia (respetando las normas aplicables);

Afirmando que el principio de reconocimiento mutuo se basa en la confianza mutua adquirida a través de los valores compartidos de los Estados miembros en materia de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y derechos humanos, de manera que cada autoridad tenga la confianza de que las demás autoridades aplican en sus jurisdicciones penales normas equivalentes de protección de los derechos;

Destacando que el derecho a un juicio justo, que entre otras cosas incluye la exigencia de independencia judicial, es de importancia crucial para la protección efectiva de los derechos fundamentales, puesto que garantiza la protección de todos los derechos individuales que se derivan de la legislación nacional y de la UE y la salvaguardia de los valores comunes de los Estados miembros establecidos en el artículo 2 del TUE, en particular el Estado de Derecho;

Observando que la confianza mutua puede verse afectada por diferentes problemas —en particular de orden práctico o de naturaleza política— y que, por tanto, se requiere un esfuerzo continuo para estimular y potenciar esta confianza;

Considerando que estos problemas se relacionan, entre otras cosas, con diferencias en la ejecución y aplicación del Derecho de la Unión, el Estado de Derecho y los ámbitos de especial sensibilidad con respecto a los derechos fundamentales, como las condiciones carcelarias y la duración de la prisión preventiva;

Recordando que, en su reunión informal de los días 12 y 13 de julio de 2018, los ministros deliberaron sobre acontecimientos recientes que plantean retos al principio de reconocimiento mutuo, así como sobre la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE);

Recordando que, en la reunión del CATS del 18 de septiembre de 2018, las delegaciones debatieron un documento de la Presidencia en el que se exponían los problemas y obstáculos que se plantean en relación con la aplicación de los instrumentos de reconocimiento mutuo, así como propuestas de posibles actuaciones (11956/18);

Recordando por último que, en la sesión del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior del 11 de octubre de 2018, los ministros proporcionaron información sobre las mejores prácticas y medidas tomadas para mejorar el reconocimiento mutuo y la confianza mutua y sobre las medidas jurídicas y prácticas adoptadas para responder a acontecimientos recientes, en particular, la evolución de la jurisprudencia del TJUE y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (12492/18);

HA ADOPTADO LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

  1. Se recuerda a los Estados miembros que la eficiencia y eficacia de los instrumentos de reconocimiento mutuo de la UE, en particular los que adoptan la forma jurídica de decisiones o directivas marco, dependen en gran medida de que la legislación nacional pertinente se elabore y adopte de conformidad con dichos instrumentos.

  2. Se insta a los Estados miembros a tomar nota de la importancia de aplicar las Directivas (1)...

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