Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre buenas prácticas relativas a la publicación en línea de las resoluciones de órganos jurisdiccionales

SectionConclusiones
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

8.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 362/2

  1. Si se publica en Internet solo una selección de resoluciones de órganos jurisdiccionales, unos criterios de selección registrados por escrito pueden facilitar el trabajo de las instituciones responsables de publicar dichas resoluciones, generando al mismo tiempo transparencia de cara al público. Por motivos de transparencia, puede estudiarse la posibilidad de publicar los criterios de selección, ya sea como legislación, como resoluciones judiciales o como orientaciones generales de actuación.

  2. En lo que respecta a la protección de los datos de carácter personal en las resoluciones de los órganos jurisdiccionales (y sus metadatos) publicadas en Internet, se ruega a los Estados miembros que tengan en cuenta las implicaciones de la Directiva sobre protección de datos y, a partir del 25 de mayo de 2018, del Reglamento general de protección de datos y sus instrumentos correspondientes.

  3. Al elegir un método (en su caso) para enmascarar los datos de carácter personal en las resoluciones de los órganos jurisdiccionales publicadas hay que prestar especial atención a la preservación de la legibilidad y comprensibilidad del texto.

  4. Se invita a los órganos jurisdiccionales y otras autoridades nacionales a que tomen nota del artículo 95 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, en el que se indican las circunstancias en las que puede ocultarse la identidad en una cuestión prejudicial de las personas o entidades afectadas por el litigio en los asuntos principales, así como de los apartados 21 y 22 de las «Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales», que contienen información adicional en relación con el procedimiento contemplado en el citado artículo 95.

  5. Puede considerarse una buena práctica que las resoluciones publicadas de los órganos jurisdiccionales estén disponibles para su reutilización en un formato legible por medios informáticos, y ello en la medida de lo posible teniendo en cuenta las limitaciones técnicas o presupuestarias y las particularidades del proceso de redacción.

  6. Puede considerarse una buena práctica que al menos los metadatos formales estén disponibles también para su reutilización en un formato bien estructurado.

  7. Pueden estudiarse opciones de descarga adecuadas para atender las necesidades de reutilización.

  8. Habida cuenta de la gran...

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