Conclusiones del Consejo sobre la salud en la sociedad digital: avanzar en la innovación basada en los datos en el ámbito de la salud

SectionConclusiones
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

21.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 440/3

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

  1. Que, con arreglo al artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debe garantizarse un alto nivel de protección de la salud humana en la definición y aplicación de todas las políticas y actividades de la Unión, y que la actuación de la Unión debe complementar las políticas nacionales, respetando al mismo tiempo las responsabilidades de los Estados miembros en la definición de sus políticas de salud respectivas, así como en la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica. La Unión ha de fomentar asimismo la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de la salud pública y, en caso necesario, prestar apoyo a su actuación, y en particular alentar la cooperación entre Estados miembros para mejorar la complementariedad de sus servicios sanitarios en zonas transfronterizas.

  2. Que el Consejo ha subrayado en varias ocasiones (1) que en respuesta a los desafíos comunes relacionados con la sostenibilidad de los sistemas sanitarios, es importante examinar planteamientos innovadores y modelos de asistencia sanitaria, pasando de sistemas integrados de cuidados hospitalarios a la asistencia sanitaria integrada, el refuerzo de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad y la aplicación de la medicina personalizada, al tiempo que se reconoce el potencial de las herramientas y servicios de la sanidad electrónica.

  3. Las Conclusiones del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, sobre una asistencia sanitaria segura y eficiente a través de la sanidad electrónica (2).

  4. La Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2015, sobre una asistencia sanitaria más segura en Europa: mejorar la seguridad de los pacientes y combatir la resistencia a los antimicrobianos (3) que pide que se exploten las posibilidades de la sanidad electrónica, en particular mediante los historiales sanitarios electrónicos y los instrumentos de la sanidad móvil, y se refuerce la cooperación en el intercambio de experiencias y conocimiento entre los Estados miembros.

  5. La Comunicación de la Comisión titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa», adoptado el 6 de mayo de 2015 (4), y la Comunicación de la Comisión sobre el Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE Acelerar la transformación digital de la administración publicada el 19 de abril de 2016 (5).

  6. La Comunicación de la Comisión «Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020: atención sanitaria innovadora para el siglo XXI», publicada el 6 de diciembre de 2012 (6), y la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre el Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020: atención sanitaria innovadora para el siglo XXI (7).

  7. La Comunicación de la Comisión sobre sistemas sanitarios eficaces, accesibles y adaptables (8), adoptada el 4 de abril de 2014, en la que se reconoce el importante papel de la salud en línea en apoyo de la adaptabilidad de los sistemas de salud.

  8. Los Estados miembros se enfrentan a desafíos comunes relacionados con la mayor prevalencia de las enfermedades crónicas y los limitados recursos humanos y financieros para asegurar la sostenibilidad de sus sistemas de salud y responder a las crecientes demandas de una población que envejece. También afrontan retos comunes relacionados con las amenazas transfronterizas para la salud.

  9. Debido a las tendencias globales en la digitalización, las sociedades modernas están cada vez más basadas en la información y las personas dependen de herramientas digitales tanto en su vida personal como en la profesional. Esto también está cambiando las actitudes y las expectativas de las personas con respecto a los modos de prestación de la asistencia sanitaria.

  10. Las nuevas oportunidades derivadas de los macrodatos (9) y la mejora de las capacidades de análisis de datos (10), así como de la medicina personalizada, la utilización por los profesionales de la salud de los sistemas de apoyo a la decisión clínica, y el uso de herramientas de la sanidad móvil para que las personas gestionen su propia salud y enfermedades crónicas. Para poder utilizar este potencial se necesitan nuevos conocimientos y capacidades en el sector sanitario.

  11. Las distintas soluciones y sistemas digitales de información que se utilizan actualmente en los sistemas de salud y asistencia social no suelen ser compatibles unos con otros, y no apoyan el intercambio y la puesta en común de datos dentro de los sistemas nacionales ni a nivel transfronterizo (11). Esto obstaculiza la funcionalidad y la facilidad de utilización de estas soluciones, aumenta los costes de desarrollo y mantenimiento y supone una traba para la continuidad de la atención sanitaria.

  12. Las barreras al aumento del potencial de la sanidad digital y la atención conectada, como el predominio de los silos de datos, la falta de interoperabilidad y de normas comunes para la medición de los resultados clínicos y comunicados por el paciente, la limitación del acceso y el uso de grandes bases de datos con fines de investigación e innovación, la falta de financiación y de incentivos financieros, la fragmentación de los mercados en toda la UE y en toda la gama de servicios, aún persisten y los progresos conseguidos en la aplicación de soluciones digitales basadas en los datos en el sector de la salud siguen siendo limitados.

  13. Los sistemas sanitarios deben adaptarse permanentemente para responder a las expectativas de los ciudadanos y a sus necesidades de salud y asistencia sanitaria. En este contexto, es importante aprovechar las posibilidades de la sociedad digital, que permitan a los ciudadanos comprender mejor y gestionar su propia salud, con un acceso más sencillo a la información y a las herramientas digitales.

  14. Las necesidades de los ciudadanos deben estar en el centro de la innovación sanitaria basada en los datos, reconociendo a las personas como agentes activos en su propio recorrido de salud y ofreciendo tratamientos más precisos y personalizados, así como una experiencia sanitaria más participativa, apoyando al mismo tiempo el papel de los profesionales de la salud y fomentando su interacción y comunicación con los pacientes.

  15. El derecho de los ciudadanos a tener acceso a sus propios datos sanitarios es uno de los principios básicos del acervo de la Unión en materia de protección de datos. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional y de los fundamentos jurídicos para el tratamiento de datos relativos a la salud, se necesitan sistemas y herramientas flexibles que permitan a los ciudadanos acceder a sus propios datos, y a la información sobre el uso de sus datos, así como gestionar su consentimiento para el tratamiento y la comunicación de sus datos sanitarios, incluidos los destinados a un uso secundario. Esto ayudará a dar a los ciudadanos una idea más clara y un mejor control de la utilización de sus datos sanitarios, promoviendo, de ese modo, la confianza y la transparencia, habida cuenta de las diferentes actitudes y las preferencias de las personas en materia de acceso y gestión de sus datos en línea (12).

  16. Las soluciones digitales deben contribuir tanto a un uso más eficiente de los recursos de asistencia sanitaria como a una asistencia sanitaria mejor orientada, más integrada y más segura. El intercambio de información entre profesionales de la salud conduce a una mayor seguridad de los pacientes, la reducción del número de errores y acontecimientos adversos evitables y a una mejora de la coordinación y la continuidad de la atención y un mayor grado de seguimiento de los tratamientos (13).

  17. Es importante permitir el intercambio transfronterizo de datos sanitarios dentro de la UE, a fin de asegurar la continuidad de la atención también a través de las fronteras, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (14).

  18. La disponibilidad de datos comparables y de calidad para la investigación y la innovación permite la creación de nuevos conocimientos para prevenir enfermedades, lograr un diagnóstico más temprano y exacto y mejorar el tratamiento, en particular respaldando la medicina personalizada, y contribuyendo así al desarrollo del sistema sanitario. La posibilidad de combinar conjuntos de datos procedentes de diferentes fuentes de datos de diferentes países es especialmente importante en el ámbito de las enfermedades raras, complejas y de baja prevalencia.

  19. El intercambio...

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