Conclusiones del Consejo de 27 de octubre de 2003 sobre una Estrategia europea de medio ambiente y salud

Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea
  1. Invita a la Comisión a implicar junto con los Estados miembros a todos los principales países consumidores y productores y las organizaciones correspondientes en un diálogo para intentar llegar a un consenso sobre la mejor manera de abordar el problema de la tala ilegal y del comercio conexo a ella, en particular explorando respuestas multilaterales y regionales y presentando y debatiendo las ideas recogidas en el Plan de Acción en las conferencias internacionales adecuadas como el FNUB, la OIMT y los procesos regionales de aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales, la Asociación Forestal de Asia y la Asociación Forestal de la cuenca del río Congo;

  2. Invita a la Comisión a entablar junto con los Estados miembros debates con los países productores de madera y las organizaciones regionales correspondientes sobre su disposición, sus opiniones y el ámbito de aplicación de los Acuerdos de Asociación voluntarios sobre aplicación de leyes, gobernanza y comercio forestales y a informar al Consejo mediados de 2004. Los resultados de tales conversaciones formarán la base para un futuro debate sobre el mandato dado a la Comisión para las negociaciones con los socios interesados;

  3. Invita a la Comisión a estudiar las opciones y considerar las repercusiones internas y externas de las medidas indicadas en el Plan de Acción, incluido el desarrollo de un Reglamento, y a estudiar las opciones y la viabilidad de una legislación adicional para controlar las importaciones de madera talada clandestinamente y de madera de zonas en conflicto, teniendo en cuenta las iniciativas pertinentes de otros sectores, así como los actuales mecanismos multilaterales y las repercusiones en las industrias nacionales, y a presentar al Consejo sus conclusiones a mediados de 2004;

  4. Insta a los Estados miembros a proporcionar a la Comisión información relevante en lo que se refiere a la legislación nacional que podría ser aplicada para abordar el problema de la tala clandestina. A este respecto, el Consejo propone que los Estados miembros y la Comisión establezcan una red virtual para facilitar el intercambio de información sobre las conclusiones a las que lleguen.

    CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 27 de octubre de 2003 sobre una Estrategia europea de medio ambiente y salud (2003/C 268/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    1. RECORDANDO QUE:

  5. El Tratado dispone, en sus artículos 152 y 174, que deberá garantizarse en la definición y en la aplicación de todas las políticas y acciones comunitarias un elevado nivel de protección de la salud humana, que la política comunitaria de medio ambiente deberá contribuir, entre otras cosas, a la protección de la salud de las personas y al fomento de medidas a escala internacional para hacer frente a los problemas medioambientales regionales o mundiales, así como que la política comunitaria de medio ambiente habrá de basarse en el principio de cautela.

  6. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define 'medio ambiente y salud' de forma que incluyen 'tanto los efectos patológicos directos de las sustancias químicas, la radiación y algunos agentes biológicos, como los efectos (con frecuencia indirectos) en la salud y el bienestar derivados del medio físico, psicológico, social y estético en general, comprendida la vivienda, el desarrollo urbano, el uso del terreno y el transporte' (1).

  7. El Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente tiene como objetivo contribuir a un elevado nivel de calidad de vida y de bienestar social de los ciudadanos, estableciendo un medio ambiente en el que el nivel de contaminación no dé lugar a efectos adversos en la salud de las personas y en el medio ambiente.

  8. El programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) cita, entre una serie de acciones y de medidas de apoyo, el fomento...

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